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MariaCB

inquilino/a

Queremos alquilar un piso y el propietario tiene intención de hacernos contratos sucesivos por 6 meses, es esto posible?

¿Son legales estos tipos de contrato? ¿puede subirme el ipc cada 6 meses?

  • Preguntado por: MariaCB
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Paolo_x ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maria:

    coincido con la respuesta del sr Paolo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Desahucios.org

    Desahucios.org

    profesional

     

    El contrato de arrendamiento de vivienda tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo pactado es inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance un total de cinco años, que es el plazo de duración mínimo.

    A falta de pacto, el contrato se entiende celebrado por plazo de un año, sin perjuicio de la prórroga del mismo. Es decir, prorrogable hasta los cinco años.

    Llegada la fecha final del arrendamiento, una vez transcurridos los cinco años mínimos de duración, si ninguna de las partes notifica a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de tres años.

    Mas informacion, en http://www.desahucios.org.

     

     

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Veamos, 

    Si es legal un contrato de 6 meses, pero si es vuestra vivienda habitual; el casero es muy ignorante de la ley.

     

    si el contrato indica que es vivienda habitual, pasados los 6 meses, se prorrogaria por años completos hasta los 5 años y 6 meses.

     

    visto asi, os conviene bastante firmar 6 meses (insisto, como vivienda habitual);puesto que entonces os podeis ir a los 6 meses y en cambio el propietario no os puede echar hasta los 5 años y medio. (siempre que pagueis, claro! )

     

    mucho me temo que es el típico casero "listillo" que se piensa que el resto del mundo no sabe ni leer.

    saludos, 

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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