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Ana

inquilino/a

Contrato o ley?

El 1 de julio del 2014 hicimos un año en el piso de alquiler y renovamos para otro año. Queremos irnos del piso enmayo 2015, por lo que llevaríamos más de un año en este piso. Hemos avisado a la casera con dos meses de antelación y dice que se va a quedar la fianza entera por irnos antes. En la ley he leido que sólo se pagaría la parte proporcinal, pero en el contrato aparece que si no cumplimos el año, no devuelven la fianza. Mi pregunta es si vale más lo que dice el contrato o la ley nueva.

Gracias
  • Preguntado por: Ana
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Siempre prevalece la ley, te corresponde indemnizar, superado el primer semestre del contrato, si se estipuló penalización de un  mes por año incumplido o su parte proporcional.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues verá... Como es nueva la ley, aún no hay jurisprudencia sobre el caso que usted plantea.
    Hay abogados que opinan que cada año hay que cumplirlo entero o pagar la penalización de la parte proporcional de la fianza... y hay otros que opinan que eso solo pasa el primer año...
    Así que como vale más un mal acuerdo que un buen pleito... intentar emular a Salomón podría ser la solución para su caso.
    Ya nos contará.
    Saludos  -  

    Papeleos Alquiler

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