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clemente

inquilino/a

¿Puede el arrendador a obligarme a pagar un 19% del IRPF?

Ante la duda fui a consultar a una gestoria y me dijeron que ese calculo solo se aplica o debe hacerlos las personas que van a ejercer alguna actividad economico con el inmueble, que a mi como inquilino no me corresponde el tener que pagar ese % mensual ni debo presentar la declaracion cada 3 meses como me exige el arrendador. que debo hacer? por favor ayuda

  • Preguntado por: clemente
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • deaquiydealli

    casero/a

    Voy a intentar darte una respuesta argumentada en bases legales.

    El artículo 20.1 de la LAU habla de los gastos no individualizados que se puede pactar entre inquilino y propietario, pero en ningún moento hace referencia a ningún tipo de impuesto como es el IRPF. Como bien dice su nombre este impuesto es de las personas físicas, con lo cual, al hacer la declaración de la renta anual usted paga el IRPF que le corresponde a usted por los ingresos generados de su trabajo. Cómo diría Homer Simpson, "yo pago el impuesto Homer", porqué va a pagar usted algo por lo que no saca ningún ingreso? Justamente al contrario, usted puede desgravar el alquiler, ya que es un pago. Y hacer la declaración cada 3 meses? Un sinsentido.

    En este caso le doy toda la razón a Mari Lolis cuando dice que hay propietarios que solo quieren beneficio sin obligaciones, ni gastos.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    acabo de leer en otro post que la vivienda para uso habitual no tiene retención de IRPF,  si eso es asi, entonces este caso es un timo en toda regla.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    yo veo bien clarito que el casero quiere que las retenciones se las pague el inquilino...preguntale si también tienes que hacerle la cena y lavarle la ropa...manda narices!!!!

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que aclarar conceptos: El pago del IRPF en un alquiler corresponde al arrendador en todo caso el arrendatario si procede deberá retenerlo y descontralo de los recibos que pague, dependerá del tipo de arrendamiento del que se trate en este caso.

    Si quiere ampliar la consulta puede hacerlo  directamente por teléfono:  807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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