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Sara Jiménez Gutiérr

inquilino/a

Llevo desde septiembre alquilada y mi casera es un desastre
Los tres primeros meses estuvimos sin tele y sin teléfono por causa de instalaciones mal hechas, al estar sola en el edificio me ha tocado lidiar con todos (el del ascensor, el del gas, el del agua, el de la luz...) la vivienda es de nueva construcción.

Mis preguntas son tres:
la primera es que llevamos 3 meses sin luz en el portal y por tanto sin tele al no ir la antena ¿puedo reclamarle algo?

La segunda es que me dice que tengo que pagar el alta de los servicios básicos cuando en mi contrato sólo hace referencia a los consumos. ¿Tengo que pagas los altas?

Y la tercera es que no nos ha dado la referencia catastral hasta finales de julio (11 meses después de pedírsela para la ayuda) y quedamos verbalmente en que me devolvería ese dinero "que he perdido" (los 210 euros mensuales), pero cada vez que le hablo del tema me da largas .... ¿cómo puedo hacer que conste legalmente que me debe ese dinero? ¿Es mejor que me lo pague de una vez o que me lo descuente del alquiler?

Muchas gracias
  • Preguntado por: Sara Jiménez Gutiérr
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    La falta de televisión por la ausencia de energía en la comunidad permite disminuir la renta proporcionalmente (art. 2.2 y 21.2 Lau).

    El problema es determinar qué parte de renta corresponde a ese servicio. Una vez más resulta necesario el acuerdo o la renuncia porque cualquier otra opción saldrá bastante más cara.

    El alta en los suministros básicos de una vivienda corresponde a quien los asuma, pues la ley permite el pacto, aunque las instalaciones deben estar perfectamente solo a espera de que la compañía suministradora enganche el servicio sin necesidad de ninguna obra de adaptación.

    La referencia catastral está a disposición de cualquiera en internet. Quizá ha sido asignada con retraso sin responsabilidad de la arrendadora. Para que un acuerdo verbal conste solo hay que darle forma escrita o dejar alguna otra prueba de su existencia. Por último, legalmente es indiferente que el pago se haga en una sola vez o en varias siempre que conste.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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