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Elana Castro

inquilino/a

Quiero rescindir el contrato de alquiler y mi casero no quiere devolverme la fianza, llevo 8 meses
La finca es del año 1900. El piso no tiene condiciones de aislamiento, se escucha todo lo del piso de abajo y esos vecinos hacen ruidos no conforme a la costumbre. Se lo comuniqué al dueño. También, alguien entró a este piso con llaves, la policía me dijo que cambiara la cerradura, cambié la cerradura, se lo comuniqué al dueño y me dijo que estaba bien. Asimismo, el dueño entró a este piso para cambiar la ducha y ha quedado un problema, le envíe un burofax y niega que le he dicho lo de los ruidos, lo de la cerradura y que haya entrado a este piso ha cambiar la ducha, dice que se lo tengo que demostrar con acta notarial, el contrato no señala que tenga que haber un notario para que declare la confianza del inquilino hacia el arrendador. Una cláusula del contrato dice que entró a entrenar el piso del año 1900 pero también dice que tengo que avisar cualquier problema, no especifica la forma de avisar. La solución, que me enviéis, que sea avalada por legislación. Gracias.
  • Preguntado por: Elana Castro
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    LAU Art 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario ....
    ......
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    ....
    ------------------
    LAU Art 27. Incumplimiento de obligaciones
    1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
    ......
    3. ..., el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
    b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

    Artículo 1124 del código civil
    La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
    El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

    Con la legislación anterior, valora si tu casa tiene condiciones de habitabilidad, y si estás segura de que no las tiene, y tu arrendador no hace nada por solucionarlo, valora demandar la resolución del contrato ... o esperar 4 meses ...
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    los problemas de mantenimiento, ruidos, comunicaciones, etc. se tramitan todos de la misma forma.

    Ha de notificar las incidencias observadas al propietario de forma fehaciente (burofax, telegrama, certificado, etc.). Si pasado un plazo prudencial no recibe respuesta, entoces debe iniciar acciones legales contra el propietario.

    Comentarle que el tema de los ruidos no es cosa del propietario, sino que debe ser Usted como afectado el que denuncie en la comisaría a los vecinos molestos.

    También apuntar que un piso construido en 1900 puede ser perfectamente a estrenar si se ha remodelado.

    Le paso un enlace con la LAU:
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

    Espero haberle ayudado.
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