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zophilote

inquilino/a

¿Quién se hace cargo de los gastos del cambio de titular de los recibos?

Buenas,

Acabo de alquilar un piso y me ha dicho el arrendador que cambie el nombre del titular todos los recibos... ahora bien quiero saber si existe algun gasto por realizar esa gestion y que cuando me vaya del piso debo de poner nuevamente otra vez el nombre del arrendador por mi cuenta y quien cubriria esos gastos? Estos recibos es necesario domiciliarlos?

Donde hay que ir y cuanto tiempo tardan en cambiar el titular... ademas que hago con el recibo que estara por venir que sera del propietario...

Gracias y saludos

  • Preguntado por: zophilote
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Zophilote, Tu no puedes llamar a las compañías suministradoras, ya que no dispones de datos. El dueño es el que tiene que llamar con una última fra. y dar los datos y nº de contrato que en ella vienen y decir que siendo el dueño llama para comunicar que la vivienda va a estar en alquiler a partir de la fecha del contrato, y que va a vivir la familia tal... y tal cuyo nº de cuenta es... y que cuando entreguen la vivienda volverá a llamar para ver los consumos pendientes y volver a poner a su nombre

    ¡Ese es el procedimiento más lógico y sencllo!

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Normalmente cambiar de titular y domiciliar los recibos de suministros no suelen traer ningún gasto, en algunas incluso se puede hacer por teléfono, y el agua al menos en mi ciudad también.

    Cuando usted desaloje la vivienda, deberá realizar exactamente lo mismo que ahora para que no le pidan responsabilidades posteriores a su salida de la vivienda.

    El próximo recibo, deberá sacar la parte proporcional de los días que usted ha estado en la vivienda, y el resto le corresponderá pagarlo al propietario.

    Saludos

    oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Todas estas cuestiones deben ser objeto de pacto previo antes de firmar el contrato, ahora debe atenerse a lo que figure en  el mismo, ya que no existe una normativa específica aplicable.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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