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peppapig

inquilino/a

¿Puedo irme del piso antes de la finalización del contrato?

Llevo en un piso alquilado desde mayo de 2012. El contrato está a nombre de uno de mis compañeros y las otras dos personas convivimos en "carácter solidario". Inicialmente firmamos por un año, pero actualmente seguimos en el piso. Yo me quiero marchar del piso, podría hacerlo sin ningún tipo de repercusión o tendría que esperar hasta mayo de 2015?

  • Preguntado por: peppapig
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • peppapig

    inquilino/a

    Muchas gracias, me ha quedado todo muy claro! :)

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    esa persona que se fue debería haber firmado en su momento el documento que te digo que tienes que firmar tú ahora.

    Por su parte, el nuevo inquilino tiene que tener algún título que le acredite a estar ahí. Si bien los contratos verbales sirven, si dicho acuerdo es sólo con vosotros, eso implicaría un subarrendamiento de la vivienda que, salvo autorización expresa, está prohibido por la ley y puede conllevar la resolución del arrendamiento.

    Aprovechad la ocasión para regularizar la situación.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • peppapig

    inquilino/a

    Tengo otra pregunta. Inicialmente éramos el titular del contrato y dos personas que convivíamos en carácter solidario. Una de esas personas ya no está y tenemos un compañero que no figura en el contrato. Puede esto afectarme de alguna forma? Muchas gracias!

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Peppapig.

    Los casos de arrendamientos con varias personas son complejos respecto de la posibilidad resolutoria, ya que la LAU únicamente contempla supuestos de extinción completa del arrendamiento (es decir, que cancele totalmente el contrato de arrendamiento).

    En tu caso, lo que tienes que hacer es llegar a un acuerdo escrito con arrendador y compañeros en el que se te "libere" totalmente de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y tus compañeros (ojo, tus compañeros, no tu arrendador) te paguen tu parte de la fianza, ya que ellos asumirán la parte del contrato que antes ocupabas tu.

    Espero que te haya servido de ayuda.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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