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CARMEN GUTIERREZ

inquilino/a

El dueño ha entrado en el piso y cambió la cerradura. He denunciado ¿tengo razón?

Yo estaba en el hospital desde hacía un mes. No había terminado la mudanza (mi contrato finaliza el 16 de enero de 2010) y no puedo acceder a mis cosas. He pagado religiosamente todas las mensualidades. No había entregado llaves, ni quedado con él ni nada. Tampoco me avisó.

  • Preguntado por: CARMEN GUTIERREZ
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Guay

    profesional

    Hola soy David y lo que ha hecho es ilegal es allanamiento de morada denúncialo y cámbiate de piso.

    • Respondido por: Guay
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    El art. 18.2  de la Constitución Esp. declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

    Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de SEIS MESES  A  DOS AÑOS DE PRISION.

    El arrendatario  puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo   de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga   haciéndolo por burofax con acuse de crecibo  ( ni teléfono ni e-mail,...).  Una vez  comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato   revisando el  piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato  todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato  y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno y figurando en él UN PLAZO  para efectuar el CAMBIO DE TITULARIDAD A NOMBRE de quien designe el Arrendador,quedando  pendiente hasta un mes después  la liquidación, descontando de la fianza  y garantías el importe de desperfectos,  averias, consumos pendientes, pagándole o  cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza  al  arrendatario  y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes toda la razón.

     

    Incluso aunque hubieras tenido mensualidades pendientes, tu casero ha actuado mal.

     

    Espero que estés mejor.

     

    Saludos   -    Papeleos Alquiler 

     

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