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princesa

inquilino/a

¿Quién paga las goteras en un piso en alquiler?
Estoy en alquiler y me ha salido una gotera, quería saber si tengo yo que arreglar la gotera o es la dueña la que lo paga.
  • Preguntado por: princesa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Raul

    profesional

    Sin conocer más detalles sobre el caso, en principio parece que se trata de una reparación de conservación de la vivienda y, en ese caso, le corresponde pagarlo al casero. No obstante, te cuento cómo funciona el asunto de las reparaciones en pisos en alquiler y quién debe pagar cada cosa para que tú saques tus propias conclusiones de acuerdo a tu situación particular.

    El casero tiene que hacer todas las obras de conservación de la vivienda necesarias para mantener la habitabilidad de la misma, excepto cuando el daño en la vivienda sea imputable al inquilino como disponen los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    El inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

    Lo tienes todo explicado con detalle en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Es el propietario quien está obligado a la reparación, salvo que el daño hubiera sido causado por usted. Así está dispuesto en la vigente LAU, que en su artículo 21, apartado 1 dice ...

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."

    Un saludo.
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