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Legio_leon

inquilino/a

Ahora el ibi... menos mal que era llegar a un acuerdo...

Por recomendacion del foro he intentado llegar a un acuerdo con el dueño del piso sobre la comunidad, pero no ha parecido tomarselo muy bién, solo reclamo lo que es mio no quiero nada suyo pero tampoco pagar de mas por desconocimineto, al sugerirle que nos habia subido la comunidad casi el doble en dos años y que en el contrato no vienen asi especificado, nos amenaza con cobrar el IBI, lo cual nunca nos lo habia dicho, hablando con un responsable del omic una vez visto el contrato nos indica que no tenemos la obligacion de pagar ese IBI al no incluir el precio anual en el contrato ya que asi dice el articulo 20 de la LAU, aunque en el contrato de alquiler hay una clausula que dice, (serán por cuenta del arrendatario cualesquiera cualesquiera cargas, impuestos o tributos que se creen o pudieran crarse en el futuro sobre el objeto arrendado) en el omic nos dice que no nos preocupemos que po ley debe de poner el importe, de no ser asi esa clausula es nula... ¿que dicen ustedes? Gracias

  • Preguntado por: Legio_leon
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (16)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Legio_leon, te respondo el porqué debes pagar el ibi sin que aparezca el importe.

     

    "AP Madrid, Sec. 20.ª, de 9 de junio de 2008: “Los importes de los mencionados conceptos pueden ser repercutidos siempre que hubieren sido pactados; y sólo en el caso de que los mismos no estén individualizados por estar girados frente a la Comunidad de Propietarios o al propietario del edificio en donde radique la finca, es cuando será de aplicación el artículo 20.1, párrafos segundo o tercero, de la mencionada Ley Arrendaticia . Por el contrario, cuando el sujeto pasivo de la tasa o impuesto fuere el propietario de la vivienda arrendada, individualmente considerada, ninguna especificación habrá de hacerse sobre su importe anual a la fecha del contrato; siendo imprescindible, pero suficiente, el pacto sobre la obligación de pago de los mismos que asume el arrendatario frente al arrendado”"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Ya he estudiado una bonita carrera, de ciencias, fijate tú, en la que no me aprobaban con mas de 3 faltas de ortografia, NINGÚN EXAMEN. 

    Me resulta curioso que tu me mandes estudiar, que de vez en cuando se me cae un ojo leyendote.

    Yo no te he faltado Mari Lolis, asi que no lo hagas tu. Creo que mi interpretación es perfectamente válida y está respaldada por sentencias judiciales. No entiendo por que mi respuesta es incorrecta y creo que deberias razonarlo en vez de mandarme estudiar.

    Y por otro lado, no soy tu hija, no me trates condescendientemente. 

    Gracias.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    pa ti la perra gorda, pero estudia y aprende para que sirven las comas.

  • usuario eliminado

    Ahi es donde los separa. Los gastos generales no engloban todo, no incluyen los tributos. Los gastos generales Son la comunidad.


    y a ver si podemos no llegar al extremo de poner palabrostias porfa

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

     Las partes podrán pactar que los Gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.  


    es decir gastos generales (coma) servicios (coma) tributos (coma) cargas y responsabilidades.  

    por un lado los gastos generales, por otro los servicios, por otro los tributos, por otro las cargas etc.

    y luego dice Que son esos gastos generales, para que quede claro (porque sabemos ya lo que son los tributos), y lo dice para los que estan en régimen de propiedad horizontal y para los que no. Pongo los primeros:

    en edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que 
    correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.  


    (eso en mi casa es la comunidad de toda la vida)

     

    y luego dice sobre esos gastos generales:

     

    para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no iba a seguir con esto porque he dejado clara mi postura en otro hilo, pero Vanesa hija me tiras de la lengua ¿dónde separa la ley los tributos de los gastos de la finca? yo sólo veo comas.

  • usuario eliminado

    Bueno no se si pegar aqui tambien mi respuesta del otro hilo. Pero solo decir que hay que fijarse bien en el articulo 20, porque habla por un lado de gastos de la finca y por otro de los tributos, y pone especificamente que los gastos son los que deben ir con importe, y dice cuales son los gastos dependiendo de si está acogido a regimen de propiedad horizontal o no.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mari Lolis, con todos mis respetos, es un tema que se ha debatido largo y tendido y que ya se te ha respondido unas cuantas veces.
    Legio_leon, la ley se interpreta a través de la jurisprudencia, y en este caso la jurisprudencia menor ha dictaminado que, para el IBI, no hace falta que se determine su importe en el contrato.

    El omic es un sitio oficial, al igual que hacienda, y al igual que otros organismos, donde trabaja gente que se equivoca y da consejos no acertados, como pasa en este caso.

    Me reitero en que es más efectivo apoyarse en que, hasta ahora,  no se ha pagado, y en que la cláusula expuesta en tu contrato dice "se creen o pudieran crearse", en futuro, y el IBI es un tributo que hace tiempo que existe.
    Pero vamos, yo como de estos temas sé poco, haz caso al omic ( total, no es mi problema ni seré yo quién me meta en fregaos por culpa de un mal consejo de una persona que trabaja en un organismo oficial y no tiene ni pajolera idea, o una mínima idea. Lo siguiente será decir que te lo ha dicho un abogado penalista, o de divorcios, o incluso el agente de la inmobiliaria).

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Legio_leon

    inquilino/a

    Efectivamente Mari lolis, el omic son oficinas municipales de informacion al consumidor, y te asesoran en temas juridicos, como bien pones en el articulo deja bien claro como aclaratorio del punto primero  Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de 
    dichos gastos a la fecha del contrato., un saludo

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    La LAU pone claramente que SI debe de ponerse el importe, yo ya he traido ese articulo y estoy esperando respuesta en otro tema.

    No se que es el omic, pero estoy de acuerdo con ellos.

    Aqui vuelvo a traer el articulo 20:

    en negrita remarco la palabra tributos, que eso es precisamente el IBI, un tributo.

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento 
    del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean 
    susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus 
    accesorios, sean a cargo del arrendatario. 
    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que 
    correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. 
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos 
    serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. 
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de 
    dichos gastos a la fecha del contrato.

  • Legio_leon

    inquilino/a

    muchas gracias, es muy relativo lo que pone en mi contrato porque (serán por cuenta del arrendatario cualesquiera cargas,impuestos o tributos que se creen o pudieran crearse en el futuro sobre el objeto arrendado) es lo unico que pone  nada de ibi, impuesto bienes inmuebles no aparece pero si la palabra impuesto, por lo que de esa manera me podria hacer responsable de todos los impuestos que genera ese piso, yo porsupuesto que llevare esto hasta el final como me han recomendado desde el omic

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que sí tengo claro es que, al igual que tú al pagar la comunidad con ese aumento se presupone un pacto verbal, al no reclamarte el ibi estos años, ahora podrías alegar que el trato fué que no pagabas el ibi debido a ese aumento, así que no veo que te lo pueda reclamar.

    Eso lo tengo claro, pero espero a que PHOLMO me aclare lo del ibi.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En el ibi no hace falta que aparezca el importe, pero creo que sí sería necesario que se especificase el concepto.  

    me creas una duda, y espero que pholmo nos la pueda aclarar.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Lo que dice la ley es que el ibi lo debe pagar el propietario a no ser que se pacte lo contrario en el contrato de arrendamiento.

    no hace mención alguna al tema de la cantidad a pagar. Creo que la persona de la que hablas, se confunde con la comunidad, que si que tiene que indicar la cantidad.

    saludos

    oscar

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