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monique2

casero/a

Retraso de juzgamiento por desahucio

Mi inquilina que no paga ni alquiler ni luz ni agua ha solicitado el 13 de septiembre un abogado de oficio

Normalmente debiamos pasar delante del juez por desahucio y falta de pago el 2 de noviembre y la fecha por el desahucio estaba  prevista por el 13 de diciembre

Al ultimo momento es decir el dia 2 de noviembre mi abogado me aviso de que ella habia solicitado un abogado de oficio y que el juzgamiento estaba retrasado hasta....

Tuvo mi acta de comparecencia el dia 20 de julio y pienso que ella tambien

MI PREGUNTA ES.

que ha pasado casi 2 meses desde la fecha de comparececia y la fecha en la cual ella ha solicitado un abogado, mientras que tenia que hacerlo en 3 dias desde que recibio el acta de comparecencia

quiero saber lo que puedo intentar para que cumple el desahucio a la fecha prevista es decir el 13 de diciembre

gracia por vuestra ayuda y vuestra respuesta

  • Preguntado por: monique2
  • Hace 12 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Las respuestas a sus preguntas el único que puede darlas a ciencia cierta es su abogado, los demás solo podemos hablar de la experencia profesional personal, y según ella parece que se ha encontardo con un inquilino "moroso profesional" y debe armarse de paciencia, hasta que no le designen al abogado de oficio el asunto quedará paralizado y luego tendrá que obtener nuevos señalamientos para juicio y desalojo. Esa es la razón por la que no creo en el "desahucio expres"

     

    el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente


    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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