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ANA1966

casero/a

¿Qué tengo que hacer para echar a mis inquilinos ya q se acabó el contrato y ni me pagan, ni se van?

Llevo dos meses sin cobrar, más todos los gastos de los 11 meses, se acabó el contrato el 1 de febrero, pero no puedo hablar con elllos, ¿qué tengo que hacer?

  • Preguntado por: ANA1966
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    El contrato si siguen ahí no se ha acabado, pero puede ponerles una demanda de desahucio por impago de la renta.  Ha de enviarles ya el burofax reclamando la deuda.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    abogado

    www.abogadosgrande.es

     

  • usuario eliminado

    Estimada ANA1966,

    Debe usted requerir al inquilino vía burofax para que pague en un plazo prudencial (7 días, por ejemplo) y buscar un abogado de confianza que interponga en su nombre una demanda de desahucio y reclamación de rentas contra su inquilino, si éste no responde a su requerimiento de pago vía burofax.

    El procedimiento tardará, al menos, 6-9 meses dependiendo del Juzgado competente, pero tendrá usted derecho a reclamar el pago de las rentas debidas y el embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales (honorarios de abogado y procurador).

    Si desea obtener presupuesto de manera gratuita, puede contactar conmigo a través de mi página web

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.

    Salvo mejor opinión fundada en Derecho.

    Ignacio Sanz

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    Antes de nada, y ya que hace referencia a los 11 meses, informarle de que si el piso alquilado constituye la vivienda habitual de sus inquilinos, éstos tendrán derecho a prorrogar el contrato anualmente y de forma automática (sin que nadie haga nada), hasta un máximo de 5 años sin que usted pueda oponerse a ello.

     

    Lo que sí puede y debe demandar es el desahucio por falta de pago. Póngase en contacto cuanto antes con un abogado experto en arrendamientos, imprescindible para presentar la demanda de desahucio ante el juzgado.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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