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alicia2

casero/a

Soy -nuevo- casero. Tengo cto de alquiler hecho. ¿debo pasar por la cámara de comercio el contrato?

¿Es obligatorio pasarlo por la cámara? En la declaración anual, ¿puedo desgravarme algo?.

  • Preguntado por: alicia2
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Lo único obligatorio para el casero es depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente (en el caso de Madrid, en el IVIMA). El no hacerlo podría acarrearle una sanción económica.

     

    En cuanto a la declaración de la renta, usted deberá declarar los ingresos obtenidos del alquiler. Si sus inquilinos son menores de 35 años, podrá desgravarse estos importes.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es obligatorio ingresar la fianza en el organismo competente en vivienda de tu Comunidad Autónoma.

    Suponiendo que para cuando haya que hacer la declaración de 2010, en 2011, las cosas sigan igual:

    El 100% de las cantidades cobradas por el alquiler serán deducibles si tu inquilino es menor de 30 y cobra más del IPREM.

    Si el inquilino tiene entre 30 y 35 años podrás desgravarte el 50%

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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