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OLIMPIAZ

casero/a

Repercusión por obras al arrendatario en contrato anterior a 1995.

Ayer hice una consulta sobre este tema y se me recomendo consultarlo con un abogado .Hoy he estado con el abogado y me dice que ya no le puedo hacer pagar el 10% de las obras porque hace unos años sacaron una ley pòr decreto en la cual desaparecia lo del 10%. Y mi pregunta es: si hago la fachada, pongo ascensor y le cambio las ventanas, ¿le puedo subir la renta para compensar dichos gastos? ya que la inquilina paga una renta antigua.

  • Preguntado por: OLIMPIAZ
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

     Continúa:

    4ª) El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.

  • En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 art. 19 de la presente ley.

    5ª) La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

    10.4 Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el art.108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.

    10.5 Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.

  • Respondido por: Domus
  • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

  • la repercusión de obras en contratos anteriores al 1-1-1995 es una cuestión compleja 

     

     

    Disposición transitoria 2º vigente Ley de Arrendamientos Urbanos: 10.3 Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del art 108 TR LAU 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:

  • 1ª) Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.

    2ª) Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.

    3ª) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.

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