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maril

casero/a

Vuelvo con una pregunta, ¿el artículo 18 de la LAU sirve tb para arrendamientos de locales negocio?

segun el articulo 4 de LAU yo entiendo que no, por favor alguien q me saque de este lio de normas

Artículo 4. Régimen aplicable

1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

HELP, os agradeceria mucho vuestra ayuda para zanjar ya esto

  • Preguntado por: maril
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Los efectos retroactivos tiene que estar especificamente autorizados en una Ley.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • maril

    casero/a

    Muchas gracias, estoy etudiando derecho y creo q es peor pq me lio de mas.

    no encuentro fundamentcion juridica de pq no puedo reclamar retroactivamente, y donde viene regulado la actualizacion de rentas de arrendamietos de local negocio,  acabo siempre en el codigo civil.

    Saludos ;)

     

    • Respondido por: maril
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De nada. Para ayudarle con mas seguridad tendría que  conocer ese contrato. Lo que si puedo decirle es que no puedes reclamarle con caracter retroactivo la actualización, y mucho menos intentar la resolución del arriendo por ese motivo.

    Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas sus dudas.
    Llame al: 807 520 008
    Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • maril

    casero/a

    Gracia Pholmo!! el caso es que el contrato pone q l renta sera actualizada conforme el ipc, pero no los formalismos de aviso. asi q segun estoy mirando tendria q irme al codigo civil como regimen supletorio, y ahi no me exige ningun formalismo:

    Codigo CIvil

    El arrendatario está obligado:

    1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos ( y digo yo, q como no se pacto el modo no estaria yo obligado a hacerlo conforme el articulo 18?) por esta via podria reclamarle cantidades atrasadas o resolucion del contrato por incumplimiento?

    2.  

    • Respondido por: maril
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A mi entender la respuesta mas correcta debe ser que es muy conveniente que en el contrato de arrendamiento de local de negocio figure expresamente que el alquiler será actualizado y su sistema de actualización ya que de lo contrario podría negarse el arrendatario a esa actualización.

     

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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