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PAQUITO

casero/a

¿Qué tipo de contrato y duración tengo que hacer para que no tenga problemas?
Hola, soy noemi tengo una hipoteca me ha subido muxo la letra y no puedo pagar, tengo que alquilar y no se qué tipo de contrato tengo que hacer para que cuando pase un tiempo (1 año) aprox. volver a mi casa sin ningún problema. Contestar por favor.
  • Preguntado por: PAQUITO
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
AnaLl ha sido el primero en contestar
  • AnaLl

    profesional

    Puedes hacer dos cosas:

    1.- Contrato de alquiler de temporada: buscar un inquilino que sólo quiera permanecer en la vivienda un año y necesite un alquiler de temporada. En el contrato se debe especificar que es un contrato de temporada, que no es la residencia habitual del inquilino y las razones por las que es de temporada: vacaciones, estudios, trabajo ...

    2.- Contrato de alquiler de vivienda habitual: haz el contrato por un año e incluye una cláusula en la que se especifica que tú necesitarás ocupara la vivienda dentro de un año porque estás alquilando el piso de forma temporal por necesidad económica y al año volverás a vivir en él. Por ese motivo no se hará la prórroga obligatoria del contrato.

    Este es el artículo 9.3 de la LAU que te otorga este derecho como casera:

    "3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
    arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
    uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
    cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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