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gfontaina

casero/a

Duda contrato Alquiler vivienda hipotecada dos titulares

hola a todos: una duda, estamos haciendo el contrato de alquiler, nuestra casa esta hipotecada a nombre de dos personas, tanto el credito como la vivienda. Para alquilarla es obligatorio que figuremos ambos como arrendatarios?

Otra duda es valido solamente el contrato firmado entre particulares sin registrarlo oficialmente, aunque luego se declare en la declaracion de IRPF

Gracias!

  • Preguntado por: gfontaina
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido mas con Piscis, si uno de los condueños firma el contrato este será valido y eficaz, sin perjuicio de que fiscalmente ambos deban imputarse ese alquiler. Puesto que quien pregunta es el casero es conveniente que sepa su obligación de depositar la fanza.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    gfontaina:

    1.- segun la Jurisprudencia para que el contrato sea válido tiene que venir firmado por la mayoria (mas de 51%) de los propietarios. Por lo tanto si ese piso está a medias, tienen que firmar los dos propietarios.

    2.- El contrato es válido aunque no se deposite la fianza, porque son dos tipos de obligaciones diferentes: el contrato es para con el inquilino y el depósito de la fianza para con la Administración.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Previamente has de disponer del certificado de eficiencia energética de la vivienda y en caso que tu Comunidad lo exija, la Cédula de Habitabilidad

    Con tal de que conste un copropietario en el contrato, es suficiente.

    No es obligatorio el inscribirlo ante el registro de la Propiedad, pero sí depositar la fianza ante el organismo que haya designado tu comunidad Autónoma

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