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gcanal

inquilino/a

¿Al año de contrato de alquiler estoy obligado a entregar la casa?

Tengo contrato por un año prorrogable, la propietaria me pide la casa estoy obligado a entregársela, dado que estoy en paro y me es imposible alquilar, cumplo perfectamente con los pagos.

  • Preguntado por: gcanal
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (14)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • snshine

    profesional

    bueno me queda claro que el arrendador no puede sacarte de su piso hasta un plazo de 4 años. Pero mi pregunta va a si el inquilino puede dejar el piso al cumplimiento del contrato , en cualquier año? con previo aviso de 30 dias.

    gracias por su atencion

    • Respondido por: snshine
    • Hace 14 años
  • mardomenech

    inquilino/a

    hola, mira a mí hace muchos años me pasó lo mismo, legalmente estás 4 años más NO TE PUEDE OBLIGAR A ENTREGARLA, y te digo más por que yo lo hice, fuí a un abogado y me dijo que tenía que pagarme esos años que legalmente me podía quedar(4).. salían por aquel entonces 3 millones (hace 10 años), llegué a un acuerdo con el casero, ya que él quería la casa, le dije que si quería recuperarla , ya que yo me sentí engañada; que me diese hasta el último duro que le había pagado en ese año, y así y solo así me iría sin hacer ruido de lo contrario estaría 4 años más que era mi derecho, él aceptó me pagó y me fuí .....

  • JAVIER SEVILLANO

    inquilino/a

    Yo estuve en la misma situación. Firmé un contrato de alquiler y la propietaria me quería echar del piso cuando cumplí un año. Yo fui a informarme a los expertos que tiene la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid y me dijeron que si yo quería podía permanecer en el piso otros 4 años mas, así que la propietaria tuvo que aguantarse. La Ley te ampara, así que tu no te preocupes. Chao

  • Pilar 3

    casero/a

    Amparo BB recibe toda mi admiración.

    Yo tambien te digo que un contrato se firma por un año, y automatimante se prorroga hasta 4 años más. Ademas si tu tienes el piso en buenas condiciones y pagas religiosamente no te puede echar del piso, eso sí, guarda bien todos los recibos.   Puedes comprobar lo que te decimos poniendo en google CONTRATO DE ALQUILER, TE SALDRAN VARIOS , los lees y veras que en todos te dice lo mismo, y están redactados según la ley. 

    • Respondido por: Pilar 3
    • Hace 14 años
  • P S

    casero/a

    Lo leo y no lo creo, el casero está obligado al mantenimiento de la vivienda arrendada, es decir si aún estuvieras viviendo en ella tendría que reparar y pagar cualquier desperfecto o avería por el desgaste normal del uso. La fianza es para desperfectos u otras causas debidas al mal uso vandalismo dejadez etc. Este tipo –el casero- merece: Si de volvió la finanza y no hay constancia de ello, reclamársela de nuevo. Si hay constancia denunciarle por estafa. Todo lo que te han dicho de peritos abogados etc. son chorradas. Olvídate, y si te molesta dile claramente que los vas a denunciar por acoso y estafa. Hay que ser miserable 35 euros.

    P S

    • Respondido por: P S
    • Hace 14 años
  • P S

    casero/a

    Lo leo y no lo creo, el casero está obligado al mantenimiento de la vivienda arrendada, es decir si aun estuvieras viviendo en ella tendría que reparar y pagar cualquier desperfecto o avería por el desgaste normal del uso. La fianza es para desperfectos u otras causas debidas al mal uso vandalismo dejadez etc. Este tipo –el casero- merece: Si de volvió la finanza y no hay constancia de ello, reclamársela de nuevo. Si hay constancia denunciarle por estafa. Todo lo que te han dicho de peritos abogados etc. son chorradas. Olvídate, y si te molesta dile claramente que los vas a denunciar por acoso y estafa. Hay que ser miserable 35 euros. P S

    • Respondido por: P S
    • Hace 14 años
  • gcanal

    inquilino/a

    Gracias.... no dice nada al respecto... el texto transcripto anteriormente es el texto completo que corresponde al item que especifica la duración del mismo ...

    Además en el momento de firmar el contrato la propietaria  manifesto (verbalmente) un desinteres total por la vivienda, ( se la habia quitado a su marido) y las palabras textuales de ella fueron:

    "que hiciéramos lo que quisieramos con la casa , que ella nunca iría a vivir allí".... además la tenía en venta y como no la vendia decidio alquilarla...para poder pagar la hipoteca...

    Por supuesto la tenemos an perfectas condiciones y con todos los servicios al día...

    Un gran saludo

    • Respondido por: gcanal
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sólo asegúrate de que tu contrato no contiene la cláusula de "necesidad" para el propietario.

    Sería algo como eto:

    "Las prórrogas no tendrán lugar en caso de necesidad de la vivienda por la parte arrendadora para ser ocupada por "el arrendador", como vivienda permanente para sí,  por el siguiente motivo_______________"

  • gcanal

    inquilino/a

    Estoy muy agradecido por las respuestas y felicito a todos los que hacen posibles este foro, dado que ayudan desiteresadamente a la gente que de una u otra forma somos o fuimos estafados ya sea por propietarios o letrados... antes de acudir a vosotros consulté con un letrado, con toda documentación en mano, la consulta duró 5 minutos, ni siquiera se molestó en leer el contrato y nos respondió que con la nueva reforma de ley (LAU) nos teníamos que ir, nos cobró 50 euros por s´plo 5 minutos.

    Como desconocía los alcances de dicha ley, no di respuesta, quedándome la duda de falta de información ... busqué la ley y por si no entendía los terminos, recurrí a vosotros ...

    agradezco infinitamente vuestra ayuda

    • Respondido por: gcanal
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ahí no hay trampa que valga. Y aunque hubieran puesto que el día que finaliza debes irte, sería nulo.

     

    Una vez que llega el vencimiento del contrato, la ley te da derecho a 4 prórrogas de un año cada una.

     

    Eso sí, tú también debes tener en cuenta que sólo podrás abandonar el piso - sin penalización - en uno de los cumpleaños del contrato, previo aviso fehaciente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) al arrendador, al menos 30 días antes.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • gcanal

    inquilino/a

    Agradezco muchísimo la respuesta y los link, me aclaro muchísimo la situacion, ahora por último voy añadir el texto del párrafo donde especifica la duración del contrato, por si puede haber alguna trampilla que desconozca:

    "El plazo de duración y vigencia del presente contrato queda fijado en un año, prorrogable, a contar desde el día 1 de setiembre 2009, momento en que se tomó posesión de la vivienda, finalizando por tanto el día 31 de agosto del año 2010".

    Un cordial saludo

    • Respondido por: gcanal
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El  contrato sería válido aunque fuera VERBAL, aunque se hubiera escrito en la tapa de una caja de zapatos.

    Y la modificación de diciembre, se refiere a la cláusula de necesidad, que ha sido ampliada, pero sólo para los contratos firmados a partir de ese día.

     

    Saludos - Lo que debería saber quien alquila vivienda

     

  • gcanal

    inquilino/a

    Muchas gracias, por la respuesta ....yo cumplo perfectamente con los pagos ya sea vivienda como servicios.... me queda una duda ... el contrato no está sellado ...tiene igual validez?...

    Mi duda es por la modificacion de la LAU que se ha dictado en diciembre 2009-

    Un gran saludo gracias

    • Respondido por: gcanal
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tú cumples con tus pagos, y en el contrato no figura la cláusula de necesidad para uso del arrendador, podrás permanecer en la vivienda hasta 4 años más.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

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