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Victoriafc

inquilino/a

¿Puedo alquilar el piso a nombre de una persona y que viva otra (el hijo)?

Quiero alquilar mi piso, pero con seguro de impago. 

Una pareja se ha interesado en alquilarlo, pero no tienen nominas, asi que me ofrecieron que el contrato salga a nombre de la madre de la chica que si tiene nomina.

Adicionalmente no tienen para pagar la fianza, pero me ofrecieron un aval bancario a primer requerimeinto que lo emitiria la chica (la hija).

Me podría traer problemas todo esto? es viable?

Cómo integro ese aval bancario en el contrato si ella no figura en el.

Espero sus comentarios. Gracias. 

  • Preguntado por: Victoriafc
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Karlangas

    inquilino/a

    Victoriafc:

    Cuidadín, cuidadín:

    En su caso, de forma especialmente rigurosa, se ha de tener en cuenta que el carro no puede ir delante de los bueyes. Dicho de otra forma: no puede usted empezar la casa por el tejado.

    Desde el momento en que usted escribe: quiero alquilar mi piso, pero con seguro de impago, he de advertirle que ha de realizar las etapas de esas dos contrataciones: el contrato de alquiler y el contrato de la póliza del seguro de impago, en el orden cronológico correcto. Y mucho más en su caso en que los posibles arrendatarios van, muy, pero que muy justos como para que una arrendadora les llegue a considerar como arrendatarios asegurables. Lo primero que ha de hacer usted es consultar si su aseguradora ve viable asegurarle a usted ese arrendamiento.

    Sigue en 2

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 2 de 3

    Para estudiar esa viabilidad, la aseguradora le pedirá a usted una sencilla y concreta documentación de las personas que deban aparecer en el contrato en calidad de arrendatario y/o de avalista. Si no lo encuentran viable, usted deberá buscar otro aspirante a arrendatario.

    Si encuentran la manera de asegurarle, le definirán a usted en qué forma debería hacerse, en su momento, el contrato de alquiler y como consecuencia, la póliza.

    Confío en que usted ya se ha percatado de que la firma del contrato de alquiler debe ser anterior a la contratación de la póliza del seguro.

    Tras conocer la viabilidad de la posible futura póliza es cuando pueden firmar el contrato de arrendamiento, definiendo el papel de arrendatario o avalista en la forma definida por la aseguradora.

    Sigue en 3

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 3 de 3

    Una vez firmado el contrato de alquiler, el arrendador deberá pasar, a la aseguradora, copia del mismo, firmado por las partes, para que formalice la correspondiente póliza de seguro de alquiler. La aseguradora pasará dos copias de la póliza ya formalizada, al arrendador, para que le devuelva una copia firmada y para que retenga la otra copia. Hecho todo lo anterior, sólo quedará al arrendador pagar la primera prima anual del seguro.

    Desde ese momento el arrendador tendrá garantizado, por la Propia aseguradora, que cobrará -de ella- las rentas que pudiera dejarle impagadas ese arrendatario.

    Victoriafc: le deseo la mayor y mejor de las suertes con esos arrendatarios.

    Karlangas.

    24.11.2011

  • manuel josé

    casero/a

    en el contrato a nombre de la hija y avalista la madre podria ponerse como subarrendatario por escrito y con los datos personales de la pareja de ella.

    si la hija se va, rescinde el contrato. Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    ¿No sería  más factible  hacerlo a  nombre de la hija  y  como fiadora solidaria  la  madre  durante  toda  la  duración  del  contrato  y algún mes más de margen?

    figuraría la cláusula  en  el contrato. Esta cláusula  puede verla  en

    papeleos de  Alquiler

    De  Amparo.   ( Contrato de vivienda).

    el  problema es el de siempre,  que  la pareja quiera separarse  o incluso irse del piso la hija  y  le  queda el  "muerto"  del pago de alquiler,suministros,   a  la  madre.

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