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JuanAlberto

casero/a

Vivienda arrendada sólo durante parte del ejercicio fiscal. ¿Cómo deducir los gastos?

Desde la perspectiva del arrendador:

Si se celebra el contrato en octubre (hasta entonces ha estado libre, porque no se pudo encontrar inquilino "solvente" o fiable) ¿sólo puedes deducir los gastos que sean imputables a los tres últimos meses del ejercicio (por ejemplo, los gastos de la Comunidad de propietarios de octubre, noviembre y diciembre) y una cuarta parte del IBI, de las amortizaciones, etc.?

No encuentro el precepto que obligue a prorratear y a no aplicar las deducciones en toda su extensión. Aunque la vivienda haya estado vacía hasta octubre (con la correspondiente disminución de ingresos), los gastos han sido los mismos. 

Si alguien sabe aclarármelo o decirme en qué Ley encontrar la respuesta, se agradece.

 

  • Preguntado por: JuanAlberto
  • Hace 11 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
JuanAlberto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • JuanAlberto

    casero/a

    Transcribo el criterio de la DG de los Tributos:

     

    Los gastos de conservación y reparación, es decir, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros, tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario.
    Ahora bien, la deducibilidad de los gastos anteriores está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
    Ello hace necesario, en un supuesto como el que es objeto de consulta, en el que existen períodos en los que la vivienda no está alquilada, sino en expectativas de alquiler, la existencia de una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda o, en su caso, de la posterior constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de la misma.
    Lo anterior comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.
    Lo mismo cabría decir de los gastos de publicidad y agencia que tengan por objeto el arrendamiento de la vivienda, serían deducibles en la medida en que vayan dirigidos a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
    Ahora bien, por lo que se refiere a los gastos de comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles y amortizaciones, solo serán deducibles en los períodos en que la vivienda se encuentre arrendada, dado que en los períodos en que la vivienda no se encuentre arrendada, habría que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 (actual art. 85) de la Ley del Impuesto, no contemplando este precepto la deducción de gasto alguno.

  • JuanAlberto

    casero/a

    Muchas gracias por su respuesta.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si acredita en el caso de que la AEAT se lorequiriera que ha tenido elpisosofrecido en alquiler desde enero podrá deducir los gastos de todo el año, si no puede acreditar esto entonces no solo no puede deducir todos los gastos sino que deberá imputarse rentas por eltiempo que no estuvo alquilado, yaque fiscalmente se entiende que estuvo a su disposición 

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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