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Soni34

inquilino/a

La casera se niega a depositar la fianza en el IVIMA
Hola a todos. Les escribo porque hace unos días me encontré con un problema.  Yo llevo dos años y medio en un piso de alquiler. Cuando lo alquilé, la caerá me aseguró que iba a hacer todo legal y que iba a depositar la fianza en el IVIMA tal y como dice la ley.  Este año, cuando he ido a desgravar el alquiler en la declaración, me dicen en Hacienda que sme solicitarán el resguardo que demuestra q la fianza está en el IVIMA.  Llamo a la casera para q me facilite una copia del resguardo, y me asegura que el dinero no está depositado en el IVIMA y que no lo piensa depositar porque "no le interesa".  He llamado al IVIMA y me han dicho que puedo denunciarla a través de ellos... Pero el problema es que ya han pasado más de dos años desde que firmamos el alquiler, y no se si habrá prescrito el delito por no depositar la fianza en el IVIMA.  Por otra parte, me gustaría saber cuánto tiempo transcurre normalmente desde que la denuncio en el IVIMA hasta que le obligan a depositar la fianza. Ya que no se si estoy todavía a tiempo de poder desgrarme el alquiler.  Tampoco se si me sirve para desgravar el alquiler el resguardo que me dan en el IVIMA por denunciar a la casera. La casera me ha amenazado con echarme del piso si la denuncio en el IVIMA, pero eso ya es un asunto aparte. Yo quiero hacer las cosas bien, y me niego a perder los más de 700 euros que me devuelve Hacienda x desgravar el alquiler, sólo porque la casera esté haciendo las cosas mal y sin cumplir la ley.  Alguien me podría echar una mano e informarme al respecto, por favor?  Muchas gracias y un saludo a todos! 
  • Preguntado por: Soni34
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    no se si habrá prescrito el d e li to por no depositar la fianza en el IVIMA. 

    No es un d e li to. Es una falta administrativa que conllevará sanción y que no ha  prescrito .

    Por otra parte, me gustaría saber cuánto tiempo transcurre normalmente desde que la denuncio en el IVIMA hasta que le obligan a depositar la fianza. 

    Depende de si su casero lo hace por las buenas... o por las malas.
    Ya que no se si estoy todavía a tiempo de poder desgrarme el alquiler. 

    Eso tendría que preguntarlo en la AEAT.
    Tampoco se si me sirve para desgravar el alquiler el resguardo que me dan en el IVIMA por    denunciar   a la casera. 

    Eso, tendrá que preguntarlo también a la AEAT. Aunque yo creo que no.

    Lo que puede hacer, es lo siguiente (siempre que  ingresar la fianza ahora mismo.... con años de retraso  "sirva" para desgravarse  - eso pregúntelo primero en el IVIMA porque si no sirve... no vale la pena que haga lo que le cuento a continuación)
    • Ingrese la renta de mayo en el la cuenta que el ivima tiene en B-A-N-K I-A     Código    ES81-2038-0626-07-6000028637
    • Ponga un burofax con certificación de texto y acuse de recibo al casero diciéndole que como no ingresó el importe que le entregó a modo de fianza en su momento, considere aquél importe como la renta de mayo de 2016 y que usted ingresa ahora la renta de mayo de 2016  en el IVIMA a modo de fianza.
    Ya le digo que esto que le cuento, solo en el caso de que en el IVIMA se lo acepten sin recargo (en teoría cobrarían un 2% de recargo como demora, es tan poco que igual le merece la pena) y de que haciéndolo, a los de la AEAT les valga...
    CITO POST DE NUESTRO ABOGADO PHOLMO:
    EMPIEZA ....... Lo más aconsejable es, en el momento de entregar la fianza, cerciorarse de que el casero constituye el depósito de la misma conforme a la normativa autonómica, incluso con exigencia de una copia de ese documento.

    Si no se hizo así a la firma del contrato, ahora, antes de acogerse a la deducción en el momento de formular la declaración, es aconsejable acudir al Organismo correspondiente (Instituto Balear de la Vivienda, Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid etc.) y comprobar el depósito de la fianza y en su caso denunciar esa infracción conservando copia de la denuncia único modo de justificar y defender el derecho a la deducción en caso de comprobación fiscal.

    Existe otra alternativa, no incompatible con lo anterior: El inquilino puede ingresar en el Organismo competente la fianza en nombre del casero, manifestando por medio de un escrito razonado que lo hace con objeto de poder beneficiarse de las deducciones fiscales en IRPF a las que tiene derecho. Remitir copia de ello a su arrendador anunciándole que el importe de ese depósito lo descontará de los alquileres mensuales que el casero debe compensar con la fianza recibida y no depositada.

    TERMINA
    Lo extraje de aquí: http://blog.enalquiler.com/2012/alquiler-hacienda/no-te-pilles-los-dedos-al-deducir-tu-alquiler/


    Saludos   Papeleos Alquiler

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    no se si habrá prescrito el d e li to por no depositar la fianza en el IVIMA. 

    No es un d e li to. Es una falta administrativa que conllevará sanción y que no ha  prescrito .

    Por otra parte, me gustaría saber cuánto tiempo transcurre normalmente desde que la denuncio en el IVIMA hasta que le obligan a depositar la fianza. 

    Depende de si su casero lo hace por las buenas... o por las malas.
    Ya que no se si estoy todavía a tiempo de poder desgrarme el alquiler. 

    Eso tendría que preguntarlo en la AEAT.
    Tampoco se si me sirve para desgravar el alquiler el resguardo que me dan en el IVIMA por    de nu nci ar   a la casera. 

    Eso, tendrá que preguntarlo también a la AEAT. Aunque yo creo que no.

    Lo que puede hacer, es lo siguiente (siempre que  ingresar la fianza ahora mismo.... con años de retraso  "sirva" para desgravarse  - eso pregúntelo primero en el IVIMA porque si no sirve... no vale la pena que haga lo que le cuento a continuación)

    • Ingrese la mensualidad de mayo en el la cuenta que el ivima tiene en BANKIA     Código IBAN*:   ES81-2038-0626-07-6000028637
    • Ponga un burofax con certificación de texto y acuse de recibo al casero diciéndole que como no ingresó el importe que le entregó a modo de fianza en su momento, considere aquél importe como la renta de mayo de 2016 y que usted ingresa ahora la renta de mayo de 2016  en el IVIMA a modo de fianza.

    Ya le digo que esto que le cuento, solo en el caso de que en el IVIMA se lo acepten sin recargo (en teoría cobrarían un 2% de recargo como demora, es tan poco que igual le merece la pena) y de que haciéndolo, a los de la AEAT les valga...
    CITO POST DE NUESTRO ABOGADO PHOLMO:
    EMPIEZA ....... Lo más aconsejable es, en el momento de entregar la fianza, cerciorarse de que el casero constituye el depósito de la misma conforme a la normativa autonómica, incluso con exigencia de una copia de ese documento.

    Si no se hizo así a la firma del contrato, ahora, antes de acogerse a la deducción en el momento de formular la declaración, es aconsejable acudir al Organismo correspondiente (Instituto Balear de la Vivienda, Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid etc.) y comprobar el depósito de la fianza y en su caso denunciar esa infracción conservando copia de la denuncia único modo de justificar y defender el derecho a la deducción en caso de comprobación fiscal.

    Existe otra alternativa, no incompatible con lo anterior: El inquilino puede ingresar en el Organismo competente la fianza en nombre del casero, manifestando por medio de un escrito razonado que lo hace con objeto de poder beneficiarse de las deducciones fiscales en IRPF a las que tiene derecho. Remitir copia de ello a su arrendador anunciándole que el importe de ese depósito lo descontará de los alquileres mensuales que el casero debe compensar con la fianza recibida y no depositada.

    TERMINA
    Lo extraje de aquí: http://blog.enalquiler.com/2012/alquiler-hacienda/no-te-pilles-los-dedos-al-deducir-tu-alquiler/


    Saludos   Papeleos Alquiler

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La casera tiene la obligación de depositar la fianza en el IVIMA, pero el no hacerlo no es un delito, sera objeto de una sanción administrativa y si la denuncias, estas en tu derecho de hacerlo ya que te ha causado unos perjuicios que se los puedes reclamar si es preciso por la vía judicial. Tampoco puede echarte de la vivienda mientras tu contrato esté vigente, tu haz tus declaraciones fiscales y allá ella si no quiere cumplir sus obligaciones como arrendadora.
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