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Beatriz Lopez

inquilino/a

Subida de alquiler después de las prórrogas
Tengo un contrato firmado desde el 1 de diciembre de 2011, duración anual, obligatoriamente prorrogable hasta los cinco años ( asi lo pone en el mismo) . Ya han pasado los 5 años, y me siguen renovando anualmente, sin hacer contrato nuevo. Mi pregunta es si pueden rescindir el contrato cuando quieran o sólo en caso de necesidad de la vivienda, y si pueden subir el precio del alquiler más que lo pactado en contrato, el ipc?
  • Preguntado por: Beatriz Lopez
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a


    Artículo 10: Próroga del contrato Si llegada la fecha de vencimiento del contrato,
    una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél,
    ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes
    de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato
    se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de
    tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un
     mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las
    anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.



    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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