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Arturo

casero/a

Clausula desperfectos suficiente?

Para poder reclamar en caso de desperfectos, basta una cláusula tipo: ?La vivienda ha sido visitada por la parte arrendataria, recibiéndola a su entera satisfacción. La parte arrendataria dispone de 30 días desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda.? O conviene hacer fotos y quizás mencionar algún desperfecto existente para demostrar que se ha revisado todo con detalle y evitar que elinquilino simplemente diga que eso ya estaba as{i?

  • Preguntado por: Arturo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (1)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La cláusula puede ser más o menos extensa, la cuestión es que ponga que la parte arrendataria ha examinado la vivienda con anterioridad a la firma del contrato y la halla en perfectas condiciones de habitabilidad y sin desperfectos, salvo los que se detallen en caso de existir,  adjuntando un inventario con fotografías, lo más detallado posible de los muebles y demás elementos que se hallen en la vivienda y estado de paredes, suelos, techos, puertas, ventanas, etc.
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