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Eva Royo

inquilino/a

Reparaciones del inmueble
He vendido mi vivienda y se la voy a alquilar al nuevo propietario. Me dijo que en el contrato de alquiler que vamos a firmar los gastos del inmueble van a mi cargo (salvo comunidad e Ibi). Que si se rompe algún electrodoméstico por ejemplo, yo le tengo que poner otro en su lugar, aunque sea de segunda mano (porque los que hay ahora no son nuevos), que le tengo que dejar todo igual que me lo alquila y en el mismo funcionamiento. En la Ley veo que en artículo 21 dice otra cosa. Es legal que tenga que reponer yo los electrodomésticos, caldera, etc. que se rompan por el uso diario? No sé si se puede firmar esa cláusula en el contrato, o es contraria a ley.
  • Preguntado por: Eva Royo
  • Hace 5 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Las averías o desperfectos debidos a mal uso, negligencia, accidentales, falta de mantenimiento o cuidado razonable serán a cargo de la parte arrendataria independientemente del coste de la reparación.  
    Las pequeñas reparaciones (inferiores a 150 euros o la cifra que se pacte) que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la parte arrendataria.  Todo lo demás serán a cargo de la parte arrendadora.



    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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