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tony

casero/a

¿Cesión o subarriendo?
Hola, tengo un piso alquilado cuyo alquiler lo paga una empresa constructora. En el piso está alojada una mujer mientras la empresa constructora le termina de construir su vivienda. En el contrato de vivienda habitual que firmamos en agosto de 2006, el cual me hicieron en una inmobiliaria, no aparece el nombre de esta mujer y en el contrato consto yo como arrendador y como parte arrendataria pone a la empresa constructora, y firma el contrato el administrador de la empresa en su representacion.

En este caso sería cesión o subarriendo, y cómo deberíamos de poner el contrato lo más legal posible.

La empresa constructora paga el alquiler, y la mujer que está en el piso paga la luz y el agua. Pero el nombre de esta mujer no aparece por ningun lado en el contrato.

Segun el contrato el representante de la empresa es el inquilino.

Un saludo y gracias
  • Preguntado por: tony
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Tot Habitatge ha sido el primero en contestar
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, en primer lugar me gustaria hacer varias aclaraciones al respecto.

    1. El contrato tiene que ser de temporada, es imposible que sea de vivienda habitaual, puesto que una empresa es imposible que tenga una vivienda habitual, en todo caso sería vivienda habitual de algún trabajador o persona de la empresa pero si está a nombre de la empresa nunca puede tener una persona juridica una vivienda habitual porque la empresa no necesita alojamiento, es absurdo (información ratificada con hacienda)
    2- ese alquiler tiene que estar sujeto a 16 % de IVA; puesto que lo alquila una persona jurídica y no una persona física.
    3- Lo más correcto sería indicar qué persona va a ocupar la vivienda y qué relación tiene con la empresa, es este caso pondríamos que la vivienda va a ser ocupada por .... por una temporada de ......... meses, mientras la constructora le acaba el inmueble, pero el contrato está bien hecho, puesto que la responsable del cumplimiento de las obligaciones es la empresa, pero no está de más indicar quién ocupará esa vivienda y por qué.

    Te aconsejo que revises el contrato si no quieres tener problemas con el Ministerio de Hacienda.

    Tienes que sumar el 16 % de IVA al precio del arrendamiento y cambiar el contrato a vivienda de temporada por el plazo que quieras. Para que sea de vivienda habitual tiene que ir a nombre de la mujer o a nombre del empresario (pero como persona física) nunca como persona jurídica porque sino como te he dicho antes Hacienda te va a decir que una S.L. no necesita vivienda habitual.

    Un saludo.
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