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Lourditas56

inquilino/a

Ascensor
Están poniendo el ascensor en mi Comunidad y tengo el piso de 3ª planta en alquiler. Yo estoy pagando las derramas correspondientes. Se trata de un gasto extraordinario, supongo. La pregunta: Puedo subir el alquiler al inquilino, una vez funcione el ascensor? Y que porcentaje? Muchas gracias y un saludo
  • Preguntado por: Lourditas56
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes, Para darle una respuesta sería necesario conocer en qué fecha se otorgó el contrato de arrendamiento. Si el contrato se hizo a la luz de la reforma de mayo de 2013, la elevación de la renta por mejoras solo puede hacerse transcurridos los 3 primeros años de duración del contrato. La ley fija unos límites para calcular el aumento de la renta, que en ningún caso puede ser superior al 20 % de la renta actual. El aumento de la renta se puede aplicar una vez finalizadas las mismas y al mis siguiente de que usted comunique a los inquilinos la nueva renta, detallando los cálculos para determinar el aumento, aportando copias del coste de las obras realizadas. Si necesita ayuda para calcular el aumento de la renta y confeccionar la carta para remitir a su inquilino no dude en contactar con nosotros.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    La subida en todo caso no podrá aplicarse inmediatamente, sino después de que transcurra el periodo mínimo de permanencia del inquilino en la vivienda. Lea el artículo 19 de la LAU, que es el que se refiere a obras de mejora.


    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=25&tn=1&p=20190305#a19


    Artículo 19. Elevación de renta por mejoras. (Versión LAU 2013). 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.


    Artículo 19. Elevación de renta por mejoras. (Versión LAU 2019) 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
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