Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

julian perez

inquilino/a

Se me olvidó especificar que es el 31 de diciembre, me avisa con dos meses y medio de antelación

El contrato pone que es de UN AÑO en mayúsculas, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorroglable hasta cinco salvo voluntad del arrendatario, eso significa a mi entender que cumpliendo como asta ora con mis abligaziones puedo seguir en el piso cuatro años mas o llegar a un acuerdo con el arrendado,

  • Preguntado por: julian perez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Abogado desahucios ha sido el primero en contestar
Abogado desahucios ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Abogado desahucios

    Abogado desahucios

    profesional

    Hola Julián,

     

    Exacto! Tu tienes derecho a permanecer cinco años en la vivivienda alquilada salvo que haya alguna cláusula expresa por escrito que limite ese plazo (necesidad de la vivienda para arredador, hijos, padres o cónyuges por motivo de separación judicial o divorcio).

    fuera de lo dicho siempre cabe el pacto entre las partes.

     

     

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas