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jesus marcelo diez

inquilino/a

Vivo en un piso de alquiler de protección oficial desde hace 40 años
Mi mujer tiene un piso una segunda residencia en propiedad. Esta 2ª vivienda está en otra ciudad. ¿Cuánto tiempo tenemos que residir como mínimo al año en la primera para que no nos puedan desahuciar?
  • Preguntado por: jesus marcelo diez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    La vivienda protegida tiene que ser la residencia habitual y permanente del titular del arrendamiento, lo que trae una doble exigencia: que constituya el domicilio legal del arrendatario (artículo 107 del Decreto 2114/1968) y que la ocupe efectivamente durante la mayor parte del año (más de seis meses al año, según dice el artículo 62.1.3º de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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