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Jose Luispp

casero/a

¿Puedo exigir el pago de una deuda después de fallecido el deudor?
He ganado un juicio por desahucio. Mi abogado ejecutará en breve la sentencia en su aspecto dinerario. Como es posible que el inquilino sea declarado insolvente, lo más probable es que no pueda cobrarle antes de 20 ó 30 años. El inquilino tiene 26 años de edad, pero el problema es que toma drogas, de modo que no sé si para entonces estará vivo. Por eso quiero saber si, con la ley actual, en su caso pudiera exigir el cobro de esa deuda a familiares ascendientes o descendientes suyos, cónyuges, etc. Mi razonamiento es el siguiente: 1. Sus familiares tendrían derecho a herencia, de modo que quizás pudiera exigir parte de esa herencia antes de llegar a sus familiares. 2. Si esa herencia ya ha llegado a sus familiares, quizás pudiera exigírsela igualmente. 3. Si no deja herencia por ser insolvente toda su vida, quizas las deudas se hereden,

Los morosos inventan miles de artimañas para constar como insolventes toda su vida, de modo que aunque mi consulta suene a risa, es muy real.
  • Preguntado por: Jose Luispp
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Efectivamente así es, Jose Luispp, según los artículos 239 y 518 de la Ley de enjuiciamiento civil.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Jose Luispp

    casero/a

    Tenía entendido que, una vez que tengo la sentencia, existe un plazo de 5 años para ejercer la acción judicial que me permita cobrar la deuda. Pero una vez que he ejercitado la acción, si el inquilino es declarado insolvente, este deberá de responder con sus bienes futuros, y tal deuda nunca prescribe.
  • Juan

    profesional

    Un poco de risa sí que despierta, pero eso solo puede ser motivo de agradecimiento. Gracias. Desde luego, las deudas se heredan junto a los bienes y créditos, pero si no hay bienes suficientes, muy torpe tiene que ser el heredero para obligarse con sus propios bienes. Además, las deudas acaban prescribiendo, aunque estén reconocidas en sentencia, a poco que el acreedor se duerma.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    Las herencias han de ser aceptadas por los herederos ante notario. Una vez se acepta, se hereda todo, tanto bienes e ingresos como deudas. El problema podría venir si su inquilino legara más deudas que beneficios y sus herederos decidieran no aceptar la herencia.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    José Luispp,

    A mí, tu consulta no me provoca ninguna risa. Más bien todo lo contrario. Los que tenemos más de 60 años, la mayoría hemos sufrido deudas incobrables por insolvencia y no nos hace ninguna gracia.

    Creo que solo te puede ayudar un abogado (yo no lo soy); lo malo es que los abogados suelen tener la fea costumbre de querer cobrar (perdón a los abogados: es una gracieta ;-). Tendrás que plantearte tú si vale más el collar o el galgo.

    ¡Suerte!

    Ramón Ruiz.
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