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enrique228114

casero/a

Subrogación propietario del piso por fallecimiento.
hola, me podrían decir si se puede hacer una subrogación del cto de alquiler a nombre del nudo propietario, o tendría que ser obligatoriamente a la persona que le haya quedado el usufructo? Y la manera de hacerlo? podría ser con un documento que hiciera yo mismo en el que conste que por fallecimiento del anterior propietario quedo yo como nuevo propietario y firmarlo ambas partes? gracias.
  • Preguntado por: enrique228114
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    La sustitución de arrendador por transmisión hereditaria no se considera enajenación del artículo 14, sino simple sustitución, excepto si ha sido mediante legado. Si ya se ha efectuado la partición de la herencia, la usufructuaria es la nueva arrendadora por sustitución del titular fallecido. Ciertamente no existe ninguna obligación legal de notificar al arrendatario la modificación en la titularidad, pero resulta inevitable para ejercer cualquier derecho, como el de cobrar las rentas. La notificación sería intachable si incluyera copia de la parte correspondiente de la escritura de partición.

    Por el contrario, si aún no se ha efectuado la partición, cualquier heredero puede notificar el fallecimiento y reclamar las rentas en beneficio de todos los coherederos.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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