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Jonathan_alc

casero/a

El inquilino no me paga desde hace 2 meses y me he enterado que se ha ido a su país de procedencia hace 1 mes
He enviado correo certificado para que quede constancia de que le he notificado el fin del contrato. ¿Puedo desalojar el piso si no da señales de vida en un tiempo?
  • Preguntado por: Jonathan_alc
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Alberto Jimenez

    profesional

    Es increible pero cierto, las cosas en este país están así, por ahora. Esto tiene que cambiar. El legislador se está dando cuenta, tienen en sus manos el cambiar el sentido práctico del alquiler en España, dado que el propietario no pone en alquiler sus propiedades ya que no tiene seguridad al alquilarlas tanto a nacionales como a extranjeros. el asunto no es ese, hay que mirar con futuro, y el alquiler en españa y más en canarias se solucionaba desde el momento que se redujeran los casos de morosidad tan alarmantes que permitimos con esta justicia que tenemos actualmente que no soluciona nada cuando te ves en problemas, es muy lenta y costosa, el asunto es el siguiente: acortar los plazos de ejecución de los desahucios y mejorar la eficacia en las reclamaciones de cantidades donde hallan unas buenas garantías y unas rápidas sentencias y ejecutables en 30 días una vez denunciado como máximo, eso sería la solución al principal problemas.
  • Muelles

    casero/a

    No queda claro en su pregunta si efectivamente el contrato ha expirado por finalización del plazo, o es usted el que lo da por finalizado por el impago. En cualquier caso el único que tiene potestad para dar por resuelto el contrato es un juez, por lo que legalmente usted no puede entrar en su vivienda hasta que esto no suceda. Otra cosa, fuera de la estricta legalidad, es que usted tenga el convencimiento de que su inquilino no va a volver, y asuma el riesgo de tomar posesión de su vivienda. En este último caso debe valorar el riesgo-beneficio, y saber antes de hacer nada que se expone a una denuncia por allanamiento de morada si el inquilino decidiese volver y buscarle las cosquillas.

    En cuanto a la notificación fehaciente, recordarle que una carta certificada no tiene esta consideración; únicamente lo enviado vía burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o por vía notarial.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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