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Lauralopez

casero/a

He renunciado al cumplimiento del contrato de un año
Tengo un contrato de 12 meses, y los inquilinos a los 6 han dejado el piso. Me avisaron una semana antes.

En el contrato hay una cláusula que pone "Si la arrendataria decidiera dejar la vivienda o rescindir el presente contrato antes del cumplimiento del plazo pactado lo deberá avisar como mínimo con dos meses de antelación. En todo caso, se liquidará el presente contrato teniendo en cuenta los alquileres, el agua, la luz, la basura, el gas y cualquier otro recibo que afecte a este contrato".

¿Con ésta cláusula le estoy dando vía libre al inquilino para que se vaya sin que pueda reclamarle nada?

Tengo la fianza que ya me han pedido y el aval por un año que se cumple en mayo.
¿Qué es lo que legalmente debo o puedo hacer?

Me parece increíble que puedan hacer eso, porque no me dan tiempo a mi a buscar un nuevo inquilino al no preavisarme.

Saludos y gracias.
  • Preguntado por: Lauralopez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Salvo que el aval en su texto indique otra cosa, doy por supuesto que lo que garantiza es el pago de las rentas. De ser así se entiende que las obligaciones de pago duran hasta tanto dure el arrendamiento, y el arrendamiento finaliza en la fecha que se indique en el preaviso, y en su defecto ese mínimo establecido en dos meses.

    Por todo el razonamiento anterior es de prever que se puedan cobrar esas mensualidades con cargo al aval.

    Sin embargo, personalmente prefiero llegar a un acuerdo razonado con el inquilino y evitar la ejecución del aval; si de todas todas le toca pagar ... mejor quedar bien todos. Evidentemente si no hay acuerdo no queda otra que ejecutarlo.

    Un saludo.
  • Lauralopez

    casero/a

    Gracias apostigo, cuando dices que tendría derecho a cobrar la renta equivalente a los dos meses, a contar desde la fecha del preaviso, lo haría con el aval?
    Saludos y gracias
  • Antonio Postigo

    profesional

    El pacto de preaviso se suele acordar para que la parte que recibe el preaviso sufra el menor perjuicio posible. Lo que no tiene sentido es fijar un determinado plazo y que luego no se cumpla. En este tipo de situaciones en las que los plazos de aviso no se ha respetado, los tribunales suelen fijar una compensación proporcional al plazo en el que debiera haberse realizado el preaviso. Si ustedes pactaron un preaviso de dos meses (60 dias), y realmente solo le avisaron una semana antes (7 días), usted deberá ser compensada por los 53 días por los que no tuvo el preaviso.

    Con esa cláusula ustedes acordaron un mecanismo por el que el inquilino puede resolver el contrato antes de su vencimiento sin penalización. El que le pague los suministros no es penalización, es el pago de lo pactado.

    Debería retener la fianza hasta tanto queden liquidados los suminsitros y demás obligaciones que se acordaron en el contrato.

    Igualmente tendría derecho a cobrar la renta equivalente a los dos meses, a contar desde la fecha del preaviso.

    Un saludo.
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