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FINCAS ALGEMO

profesional

¿Se tiene que pagar algún impuesto por hacer un contrato de alquiler con opción a compra ante notario?
Me dicen que tengo que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, más el 5% de igic en la mensualidad del alquiler.
  • Preguntado por: FINCAS ALGEMO
  • Hace 15 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (6)
Daniel G. ha sido el primero en contestar
Daniel G. ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Le recomiendo que consulte el siguiente enlace:
    http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/infoTributaria/publicaciones/preguntasIGIC.asp

    Dependiendo de sus circunstancias personales tendrá que pagar o no el IGIC.

    Tenga en cuenta que en los impuestos que giren sobre la prima de opción de compra, si no existe, es decir simplemente se acuerda que en caso de ejercer la opción de compra le descontarán el alquiler del precio, en ese caso... la base imponible será cero.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • Daniel G.

    casero/a

    Llamando a la oficina liquidadora que corresponda a la localidad o ciudad donde se ubique la vivienda que quieres arrendar el inmueble con opción a compra. Saludos!
  • FINCAS ALGEMO

    profesional

    Muchas gracias Daniel ¿de dónde sacas toda esa información?
  • Daniel G.

    casero/a

    Si de esos 600€ mensuales le vas a descontar del piso el 100% si, se paga un 7% sobre el total, si le vas a descontar solo el 80% pues sería el 7% sobre el 80%.

    Además de que almenos en mi caso, los chicos que alquilaban con opción a compra tenían menos de 30 años con lo que, si hubieran comprado, hubieran pagado el 5% de ITP y de esta manera, en opción de compra, pagan 7% íntegro de las cantidades que he comentado.

    Como siempre el Gobierno, agilizándonos los trámites...
  • FINCAS ALGEMO

    profesional

    Entonces si el contrato es de 3 años a 600€ mensual. será el 7% de 21.600, osea 1512€ o sobre el precio de compra que figura en el contrato.
  • Daniel G.

    casero/a

    Se debe pagar, al menos en Cataluña, el 7% de ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) sobre la cantidad entregada como prima o precio de la opción de compra y sobre las mensualidades o el porcentage de las mensualidades que después se descontará del valor total de venta de la vivienda.

    Ej: Si se pagan por adelantado como precio de la opción de compra 30.000€ y 1.000€ por mes de renta, durante el primer, si se ejecuta la opción de compra se tiene que pagar en el momento de formalizar el contrato un 7% de los 30.000€ + otro 7% de los 1.000€x12 meses = 2.940€
    Además de Notario, Gestor y Regitro de la propiedad si se eleva a público el contrato de Alquiler con opción a compra.
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