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holly6

profesional

¿Puede imaginar un supuesto en el que se constituya un usufructo sobre la totalidad de un patrimonio, como afirma el 506 CC?

Artículo 506 CC:


Si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio, y al constituirse tuviere deudas el propietario, se aplicará tanto para la subsistencia del usufructo como para la obligación del usufructuario a satisfacerlas, lo establecido en los artículos 642 y 643 respecto de las donaciones.

Esta misma disposición es aplicable al caso en que el propietario viniese obligado, al constituirse el usufructo, al pago de prestaciones periódicas, aunque no tuvieran capital conocido

  • Preguntado por: holly6
  • Hace 14 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (1)
  • usuario eliminado

    Naturalmente. Pero esto no es tema de alquileres.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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