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Javier30

inquilino/a

¿Quién tiene que contratar el seguro en un piso en alquiler?
Hola,

Me gustaría saber si es obligatorio contratar un seguro de vivienda, en tal caso ¿de quién es la responsabilidad de contratarlo, del inquilino o del propietario?

Gracias.
  • Preguntado por: Javier30
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Karlangas ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tot Habitatge

    profesional

    Estoy en absoluto desacuerdo. Si el propietario asegura el piso como dice karlangas. ¿qué pasaría si el inquilino quema el piso con todo el mobiliario del propietario? Pues bien, según la ley de arrendamientos urbanos debe devolver el piso en las mismas condiciones que se lo entregó el propietario, por lo cual..... ya me diréis como lo va a hacer si no tiene un seguro. Porque está claro que si yo soy propietario y el inquilino me quema el piso, y pa postre hay algún herido o muerto, no voy a ir al inquilino y le voy a decir.... tu tranquilo que ya estoy yo aquí que pago mi seguro, tu busca otro piso y a disfrutar de la vida que son dos dias.... Por favor un poquito de sentido común... el seguro de vivienda y de rc debe de ser obligatorio para el inquilino, pero es que a parte de obligatorio es muy recomendable.... Todo va bien hasta que ocurre una desgracia... entonces nadie quiere saber nada. El tomador del seguro debe de ser el inquilino, y el beneficiario o asegurado el propietario, del continente y contenido que sea de su propiedad, pero por daños que pueda causar el inquilino. Luego el propietario puede pagar un suplemento que cubra lo que no quede cubierto por el inquilino. Un saludo.
  • Karlangas

    inquilino/a

    (Parte 0) Karlangas a Javier30:
    En los últimos días están apareciendo, en “esta nuestra Comunidad” muchas preguntas sobre seguros. Las preguntas que hacen ustedes, aunque no son exactamente iguales, pueden tener una respuesta, en buena parte, común.

    Confío, que aunque no se ajuste exactamente a todas las necesidades, les ayude aunque, según el caso, sólo sea parcialmente.

    En caso de comprar piso con hipoteca, la entidad que la concede obliga al comprador a contratar un seguro determinado. Ese comprador cuando evoluciona a posición arrendador estará pagando una prima determinada, por el seguro de ese piso que compró y que pasa a alquilar.

    Si no existe hipoteca no hay obligación de asegurar. Yo, sin pensarlo dos veces, recomiendo que se aseguren, de forma correcta, los bienes, estén o no afectados por un arrendamiento.

    Para una gran mayoría de españoles la propiedad de su piso es la parte más importante de su propio patrimonio. Y…¿no vamos a asegurar debidamente, la parte del León de nuestro patrimonio?.

    Simplificando a tope, explicaré dos de los roles que se dan al asegurar algo: el rol del Tomador de Seguro y el rol del Asegurado.

    (Sigue en Parte I)
  • Karlangas

    inquilino/a

    (Parte I) En la mayor parte de los seguros, ambos roles los representa la misma persona, el Tomador es el mismo Asegurado y es el dueño de lo que se asegura.
    El Tomador es el que contrata el seguro, no tiene por qué coincidir con el Asegurado, pero en caso de siniestro, el único que recibirá la indemnización por los daños que se puedan producir, será el Asegurado, por ser el dueño de lo dañado.

    El Tomador no verá un euro. Nadie puede, nunca cobrar por un siniestro o pérdida en/o de algo que no sea de su propiedad.

    Yo no puedo ser el Asegurado de La Plaza Mayor de mi pueblo porque No Es De Mi Propiedad. Sí que puedo asegurarla en calidad de Tomador, pero sabiendo que por, no ser mía, yo, nunca cobraría nada en caso de siniestro en esa Plaza, por ello: no tiene sentido hacer ese tipo de seguro.

    En el caso de un contrato de arrendamiento, lo más operativo y lo más lógico es, sin duda, que cada una de las partes asegure, si quiere cubrir los riesgos, aquello que sea de su propiedad.

    En todos los casos que siguen, cada una de las partes debería asegurar su propia Responsabilidad Civil (RC). Lo digo porque -aunque desde siempre estuvo en discusión si el seguro de RC del propietario cubría o no cubría, la RC del inquilino (en lo relativo al piso alquilado)- en el cuarto trimestre de 2007 el Tribunal Supremo falló a favor de Axa Seguros en el sentido de que la RC del arrendador No Cubre, sin más, al arrendatario.

    (Sigue en Parte II)
  • Karlangas

    inquilino/a

    (Parte II) Así pues, lo más conveniente es que cada parte cubra su propia RC.

    --Si el piso se alquila con muebles (*):
    ----el propietario deberá asegurar el continente (el piso) y el contenido (los muebles y en general el equipo que deje en el piso)
    ----el arrendatario deberá asegurar aquello, de su propiedad, que vaya a utilizar en el piso que alquila.

    --Si el piso se alquila sin muebles (*):
    ----el propietario deberá asegurar el continente y todo lo que, de su propiedad, deje en el piso: muebles de cocina, electrodomésticos, equipo, etc.
    ----el inquilino deberá asegurar todo aquello que siendo de su propiedad, los muebles y ? vaya a estar en el piso alquilado.

    (*) Conviene que, el propietario se asegure de que, al confeccionar la póliza, la Aseguradora haga constar, en la póliza, una frase como: "Vivienda de propiedad, alquilada a terceros"

    Respecto a ¿Quién paga? Está claro que las primas de los seguros del arrendatario no las va a pagar el arrendador.

    Respecto a las primas del arrendador, lo mejor: es -dejarse de zarandajas, dejarse de discusiones, utilizar el sentido común y pensar con la cabeza- que las primas las pague quien contrata, o sea el arrendador.

    Esto es también por el propio bien del arrendador que, de "pasarle" las primas al arrendatario, estaría en el peligro de que, por la razón que sea, descuido, olvido, mala fe, etc. las primas, sin saberlo el arrendador, quedasen impagadas a partir de un cierto momento. Con esto, el seguro, no cubriría al arrendador, con su consiguiente desagradable sorpresa y posible alto costo, cuando, tras un siniestro, la aseguradora no le pagase al arrendador, ni un chavo.

    Si el tema seguros se planifica bien, cuando se va a firmar el contrato, no tiene que haber ni el más mínimo problema, ni entonces, ni durante la duración del arrendamiento.

    Si el arrendador cree no poder soportar, a su cargo, el importe de las primas, de los seguros de lo suyo, puede, antes de la firma del contrato de arreendamiento, intentar repercutir en la renta mensual, el importe que corresponda. Esto, naturalmente, sólo le será posible, si el mercado del alquiler, de ese momento, se lo permite.

    Karlangas.
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