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enriqueg

casero/a

¿Es legal esta cláusula de un contrato que me han pasado, para añadírsela al modelo contrato que suelo usar?
En el caso de que una vez finalizado el contrato o, en su caso, resuelto por resolución judicial, si la parte arrendataria continuara sin desalojar la vivienda, deberá satisfacer a la propiedad, en concepto de indemnización, una cantidad igual al doble del precio contratado, por cada período de tiempo igual o fracción del mismo que transcurra, hasta obtener el propietario la libre posesión. Sin que dicho pago por indemnización suponga en ningún caso la continuación del contrato de arrendamiento o el nacimiento de uno nuevo.

La ausencia del domicilio por más de un mes, junto con la existencia de deudas de renta o suministros, será entendido como desistimiento unilateral de este contrato por parte del arrendatario, lo que habilita al arrendador a entrar a la vivienda y volver a arrendarla. Sin prejuicio de las responsabilidades que puedan quedar pendientes por parte del arrendatario.

La cláusula se divide en tres puntos, pero como no me entra el 3º os lo pong...
  • Preguntado por: enriqueg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Entiendo que la primera cláusula es perfectamente válida y admisible según nuestro ordenamiento, toda vez que existe libertad de pactos y el arrendatario puede entrar a negociar la misma. Es más puede entenderse como penalización en caso de no abandono de la vivienda.

    Por otro lado, en cuanto a la segunda claúsula, entiendo también como los compañeros, que es más que discutible, en principio podría entenderse que es válida según el mismo principio que le indiqué anteriormente, sin embargo en aras de aplicar su validez ampliaría el tiempo, dado que un mes es excesivamente poco.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    En cuanto al tercer párrafo, considero que se encuentra acogido dentro del principio de libertad de pactos.

    De todas maneras comparto la opinión de Guimaraens, con respecto a que lo mejor acción posible es la de consultar a un profesional, y confirmo su opinión de que los modelos, son sólo eso, modelos, y que no son aplicables automáticamente a todas las situaciones y a todos los casos, pues cada uno tiene sus peculiaridades.

    Igual de cierto es que un contrato o modelo está redactado en su conjunto y a la vista de un caso concreto, por lo que añadir, suprimir o modificar cláusulas o condiciones, puede producir incoherencia en el mismo, desvirtuarlo y llevar a consecuencias o interpretaciones indeseadas.

    BufetPrieto SLP
    E-mail: jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • enriqueg

    casero/a

    La tercera parte de la clausula es :

    Así mismo si el arrendatario desistiese del contrato antes de completar el tiempo de duración pactada, deberá satisfacer al arrendador, en concepto de indemnización, una cantidad igual cincuenta por ciento del precio contratado, por el tiempo que faltase por cumplir.
    • Respondido por: enriqueg
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado enriqueg:

    En primer lugar te he de comentar que el segundo punto que propones añadir a tu contrato es contrario a Ley y por tanto inválido de acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil. Y es contrario a la Ley porque choca con lo establecido en el Código Civil que dispone que "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", es decir, la resolución de un contrato debe ser declarada siempre por un juez, o de mutuo acuerdo entre las partes, y no cabe establecer ese tipo de cláusulas que dejan como juez y arbitro del cumplimiento del contrato, a uno sólo de los contratantes como es el caso que propones.

    En segundo lugar te recomendaría que te pusieras en manos de un profesional porque si hay algo peor que usar un modelo de contrato, es ir añadiendo cláusulas a ese modelo, ya que dificultan la interpretación de otras cláusulas o incluso la totalidad del contrato, o también y peor, contradicen a otras. En ocasiones, incluso lo que se preveía que mejoraría los derechos del arrendador, ha dado vía libre a ciertas actuaciones del arrendatario.
    En ocasiones, por muy poco dinero (en mi caso 30 euros), puedes tener un contrato totalmente personalizado y con la garantía de que toda su redacción es legal, viable en su posible reclamación, práctica, coherente en sus términos y ajustada a los intereses del cliente.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    El primer párrafo de la cláusula, entiendo que es perfectamente admisible, pues quedaría amparado por la libertad de pacto entre las partes, y no parece que vaya contra ninguna norma imperativa o de obligado cumplimiento.

    El segundo párrafo, es muy discutible en cuanto a que pueda estar amparado, pues parece infringir la norma imperativa de duración del contrato, y no está nada claro que sea admisible la interpretación de que exista un desistimiento tácito.

    En cualquier caso la aplicación o ejecución de ese pacto la considero totalmente desaconsejable, pues se podría entrar en la comisión de un ilícito penal (delito) pues supondría la entrada en domicilio, y como digo es difícil que se acepte la existencia de ese desistimiento tácito, y menos por un no uso por un periodo de tiempo tan corto como un mes, lo cual además tiene un importante problema de prueba. ¿Cómo se puede acreditar esa ausencia durante todo el periodo de un mes?

    Creo que es preferible no introducirlo, y aunque se introdujera en el contrato, considero que el intento de aplicarlo puede llegar a traer consecuencias graves. Antes de entrar en un domicilio, es totalmente aconsejable y hasta necesaria la resolución judicial del contrato.

    En cuanto al tercer párrafo no puedo pronunciarme pues no lo tengo visible.

    BufetPrieto SLP
    http://www.bufetprieto.com
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