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henrikez

inquilino/a

Tres dudas importantes:
1-¿Conviene firmar aval bancario por un año (7200 e)? ¿quién debe pagar los intereses de ese aval? ¿puede ejecutarlo el casero cuando quiera?

2.- El casero no declara ¿conviene alquilar así? ¿qué datos debe reflejar en los recibos para yo tener cubiertas las espaldas?

3- ¿Qué deducción (si la hay) tiene en Hacienda un alquiler en Canarias?

Muchísimas gracias.
  • Preguntado por: henrikez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Te respondo a lo último que quiza es lo que haya quedado más huérfano: La deducción en Canarias para el ejercicio 2007 por alquiler de vivienda habitual estaba establecida en las siguientes condiciones:
    -el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 € anuales siempre que concurran los siguientes requisitos:
    +que la base imponible general del contribuyente no sea superior a 20.000 € (30.000 para conjunta).
    +que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible general obtenida en el período impositivo.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Al dueño del piso le interesa que tú aportes un aval bancario. Los gastos serán según pacto. Se puede ejecutar en caso de impago de la renta.

    2. Si pagas por cuenta corriente debe constar tu nombre, el importe, el beneficiario y el concepto "alquiler de calle ...."

    Si pagas en mano deben figurar los mismos conceptos. Tú decláralo y el arrendador que haga lo que quiera.

    3. Hay una deducción general si eres menor de 35 años, pero no sé si en Canarias hay algo más, pregunta en el teléfono de atención de tu comunidad autónoma.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- Hay que partir de la base de que el aval bancario puede ser una exigencia del arrendador por lo tanto la no conveniencia del mismo para el inquilino tendrá como efecto único que no se firme el arrendamiento. Los gastos corren por cuenta del avalado.

    2.- El hecho de que no declare, me figuro que en IRPF al único que le afecta es a él que puede ser objeto de inspección fiscal. Los recibos deben referirse a la renta pagada y a su concepto.

    3.- Puede leer aquí: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-deduccion-fiscal-inquilinos-no.html.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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