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Eustaquio

inquilino/a

Indemnización por abandono anticipado del inmueble

Buenos días!
El 15 de Febrero del 2014 firmé un contrato de alquiler.
Durante la estancia en este, surgieron varios problemas con el inmueble:

-No funcionaba la calefacción que constaba en el contrato
-La antena de televisión dejó de funcionar
-Encontramos moho en el baño(paredes), con los graves perjuicios que supone para nuestra salud
-Compartimos contador con otra vecina arriba (pues arriba tiene un pequeño trastero la arrendadora adaptado a ático que alquilaba a una 3era). Teníamos el compromiso por parte de la arrendadora de poner 2 contadores y dejarnos uno de uso exclusivo, pero esto nunca se realizó.
Ante tal dejadez, yo y mi pareja decidimos abandonar el piso de manera unilateral y pre aviso el 15 de enero de 2015, renunciando voluntariamente a la fianza depositada.
En el contrato de alquiler encontramos 2 cláusulas que nos perjudicaba:
1-Teníamos la obligatoriedad de cumplir 18 meses, si no debíamos indemnizar con las rentas no disfrutadas (un total de 7).
2- En el primer punto del contrato, decía que el contrato se regía por la ley de 1994 y supletoriamente, el codigo civil (cuando ya estaba instaurada la nueva lau de 2013)
Entonces, el caso es que hace 1 semana recibimos un burofax del abogado de la propietaria del piso, diciendo que habíamos inclumplido el contrato y que teniamos que pagar todas las rentas restantes hasta los 18 meses.(una cifra que oscila a los 4000 euros aprox.)
Nosotros como arrendatarios nos negamos tajantemente al pago de dicha cantidad, pues creemos que fue la parte arrendadora la que incumplió el contrato por no actuar ante los desperfectos y los problemas que hayamos durante la convivencia en el inmueble.
Una vez tenemos toda esta información, qué deberíamos hacer al respecto?
Tenemos la razón, o puede pedirnos tal cantidad de indemnización aunque esté pactada y supere el máximo que marca la lau?
Agradecería enormemente que nos pudieran ayudar este caso.

Muchas gracias!
  • Preguntado por: Eustaquio
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    "En el contrato constaba una cláusula que nos obligaba a cumplir los primeros 18 meses. En caso de no cumplirlo debíamos pagar las cuotas restantes."
    Esa cláusula se considera NULA puesto que contradice la LAU 94 (sigue siendo la LAU 94 aunque haya sufrido alguna modificación en 2013) en contra de los intereses del inquilino.
    Otras irregularidades de cédulas de habitabilidad etc.,  podrían ser faltas administrativas que no alteran la validez del contrato de arrendamiento.
    Insisto, esa cláusula que les obligaba tal vez hubiera sido válida hasta junio de 2013, pero no después de esa fecha. Ahora el inquilino solo está obligado a cumplir seis meses, e indemnizar con un mes por año incumplido.
    Si su arrendador es abogado lo sabe de sobra... salvo que sea abogado de derecho de familia - por ejemplo - y no esté al día en los cambios de la ley de arrendamientos.

  • Eustaquio

    inquilino/a

    Buenas tardes.

    Primero de todo gracias por contestar.
    En el contrato constaba una cláusula que nos obligaba a cumplir los primeros 18 meses. En caso de no cumplirlo debíamos pagar las cuotas restantes.
    Pues bien, en el burofax se nos acusa de que hemos incumplido ese punto del contrato y que por ello se nos pide las rentas pendientes hasta llegar a los 18 meses.
    En el burofax no consta ningun numero de colegiado.
    El burofax es expedido desde el bufet de abogados con el que trabaja la arrendadora.
    En el contrato consta en el primer punto que se rige por la lau del 94 no la modificación del 2013, cosa que me desconcierta un poco.
    Nosotros abandonamos la vivienda por que simplemente no era digna para vivir.
    A nosotros nos han comentado que la propietaria de esta tirando piedras a su tejado porque sí compartimos los sub ministros con el ático de arriba ambos en su propiedad es porque realmente los 2 inmuebles es uno solo y el ático carece de cédula de habitabilidad, con lo cual estaria cometiendo una ilegalidad de forma deliberada.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En fin, que yo creo que ese escrito es "un farol" a ver si ustedes... se asustan y pagan sin más.
    Si firmaron un finiquito dando por finalizado el contrato yo no me preocuparía ni de contestar el burofax. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Perdón, a partir del séptimo mes (vamos que obliga a cumplir - o pagar - al menos seis)
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Primero de todo: No existe LAU de 2013
    En 2013 se modificó la LAU del 94
    Entre otras cosas, esa modificación permite el desistimiento a partir del sexto mes, siendo penalizado, como mucho, y siempre que conste en el contrato, con un mes de renta por AÑO incumplido, o con la parte proporcional de lo que va de año.
    Con lo expuesto, me extraña que ningún abogado les haya pedido lo que usted dice que les ha pedido... ¿Es el escrito fehaciente? Figura el número de colegiado?  Está seguro de que no omite alguna información (como que firmaran un contrato por un plazo superior al año)?
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