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raquel123

casero/a

Según LAU, art 9: ¿Qué puedo exigirle al inquilino si se quiere ir antes de cumplir cualquiera de los plazos de 1 año?
Por ejemplo, si se quiere ir antes de cumplir el primer año del contrato, entiendo que no se le devuelve la fianza. Y si se quiere ir, p.ej., al año y medio? es decir antes de cumplir la primera prórroga de un año?
  • Preguntado por: raquel123
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
AnaLl ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Da lo mismo que sea el primer año que el tercero o el quinto. La obligación del arrendatario es cumplir la duración convenida en el contrato y, en el caso de que se supere esa duración, cumplir años completos. Eso es lo que dice la ley. Sin embargo, no me parece razonable castigar a quien necesita dejar la vivienda, porque la vida no está para castigos. Solo veo razonable quedarse con la fianza cuando el arrendatario no notifica con el tiempo suficiente o no da facilidades para volver a alquilar, ocasionando un perjuicio al arrendador, perjuicio que se mide en función de las rentas que se dejen de percibir hasta una nuevo arrendamiento.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • AnaLl

    profesional

    La LAU de 1994 sólo contempla indemnización para el casero si el inquilino deja el piso antes de tiempo en arrendamientos de duración superior a cinco años. Y así está estipulado en su artículo 11:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
    mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. "

    Para arrendamientos inferiores a cinco años, hay que recurrir a la jurisprudencia que considera de forma mayoritaria que si el inquilino deja el piso antes del fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el casero le puede pedir que pague las deudas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino que ocupe el piso.
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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