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Si saben lo que cuesta registrarlo? Etc. Muchas gracias.
nanci
El "mínimo" que comenta Eduardo Llanera es a lo que tiene derecho el arrendatario, pero pueden pactarse tiempos inferiores que dan luego derecho a prórrogas, lo que es más conveniente tanto para arrendador como para arrendatario, por si las cosas se tuercen y el inquilino quiere marcharse antes.
Tb se puede pactar una cláusula de desestimiento anticipado
El contrato de alquiler puede ser de tantos años como quieras; pero recuerda que es un arma de doble filo; pues compromete tanto a casero como inquilino.
Pablo.
La ley no establece un plazo máximo, sino mínimo que salvo excepciones y tratándose de vivienda (supongo) son cinco años.
Tiene que registrar el contrato en la oficina de la vivienda de su comunidad autónoma ingresando una mensualidad de fianza si es piso y dos si es local, que le debe entregar el arrendatario. No hay coste.
Resulta aconsejable que el contrato sea redactado por un profesional.