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Oinatz Santamarina

inquilino/a

Hacienda y burofax

Buenas tardes.

Tengo dos preguntas, tenemos alquilado un local para uso distinto de vivienda y le enviamos un burofax el dia 27 de Diciembre y el no lo a recogido hasta el 26 de enero, no ha querido recogerlo. Segun contrato nos pone que son 3 meses para poder dejarlo. 3 meses a partir de cuando rocoge el burofax en correos o 3 meses a partir de cuando se le notifica en el buzon? vamos, enero febrero y marzo? o febrero marzo y abril?

Y mi segunda pregunta es la siguiente: En el contrato aparece una clausula que pone que las tasas e impuestos del local arrendado nos corresponden a nosotros. Nosotros pagamos al mensualidad religiosamente, no se supone que la parte que tiene que declararla el propietario en hacienda esta ya incluida en la mensualidad? El puede ahora reclamarnos la parte que tiene que declarar de los 4 ultimos años?

 

Un saludo

 

  • Preguntado por: Oinatz Santamarina
  • Hace 9 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (9)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Oinatz Santamarina

    inquilino/a

    Ok, muchas gracias. Ya esta todo en manos de un abogado

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Ya se te ha dicho que acudas a un abogado, mejor que sea experto en arrendamientos urbanos, para que vea el contrato y todo lo actuado y pueda asesorarte convenientemente, el importe de su consulta será una insignificancia al lado de los beneficios que te pueda aportar su consejo.

    Desde este foro, te podemos seguir respondiendo, pero no tenemos una visión global de todo ello y mientras, va pasando el tiempo sin que tomes una  decisión, por eso la consulta al abogado, te puede resultar de suma conveniencia. 

  • Oinatz Santamarina

    inquilino/a

    Y que tenemos que seguir pagandole hasta que el decida recoger las llaves, o hasta que la via judicial fructufique?

     

    Se le podria mandar via burofax la llave? Cuantas llaves le tenemos que entregar al propietario sabiendo que el nos entrego solo un llave y nos dijo que hicieramos copias, podemos devolverle una y tirar las demas?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues entonces solo le queda la vía judicial, marcharse 'a la francesa' le puede resultar muy gravoso, lea este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oinatz Santamarina

    inquilino/a

    La cuestion es que si es por el propietario, no se acaba nunca, el no desea recoger las llaves para que sigamos pagando.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Oinatz Santamarina me parece que no nos está entendiendo bien, no se trata de hasta cuando debe pagar, sino de cuando termina ese alquiler, ese es el momento de dejar de pagar, y el contrato no termina hasta que el arrendador reciba las llaves de conformidad.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oinatz Santamarina

    inquilino/a

    Gracias.

     

    Por lo que os estoy entendiendo, deberiamos pagar solo enero febrero y marzo, ya que le enviamos el burofax en diciembre y le llego en diciembre, a pesar de que el lo recogiera en enero.

    los 3 meses son para dejar el contrato en cualquier momento.

     

    gracias de nuevo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Oinatz Santamarina coincido con Piscis, el asunto tiene la suficiente importancia y parece que vds no son muy expertos en estos temas, sobre todo habría que determinar la validez de ese preaviso de tres meses.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La notificación es de la fecha del envio

    En arrendamientos de locales hay que estar a lo que se ponga en el contrato y saberlo interpretar, eso que dices de los tras meses para dejarlo ¿es para poderlo efectuar en cualquier momento de la vida del contrato o para desistir del mismo antes de la próxima prórroga?

    Lo de las tasa e impuestos, está clarísimo, es a vuestro cargo,no caben suposiciones 

    Lo que tiene que declarar en Hacienda el arrendador es el IVA percibido y vosotros las retenciones efectuadas con entrega al arrendador del correspondiente certificado anual.

    Me parece que os conviene ir a la consulta de un abogado, aportándole el contrato y demás declaraciones triburarias para que pueda asesoraros sobre todo ello.

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