Abogado en ejercicio en Zaragoza. Ex-Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana.
Colegio de Abogados de Madrid (ICAM): colegiado 10316
Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ): colegiado 1520
Puedes contactar conmigo en mi blog: Pedro Hernández, abogado
Y consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
Si están pagando alquileres no se trata de hacer un "contrato simbólico" deben tener un contrato de arrendamiento correcto para evitar todo tipo de problemas.
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Si tiene alquileres pendientes puede instar el desahucio en cualquier momento, el procedimiento concursal puede paralizar ese desahucio pero es un sistema bastante mas caro que ponerse al día en el alquiler. Debiera buscar una solución transaccional con su arrendadora.
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Tal como describe la situación no se trata de un afianza sino de una señal o arras con lo cual tiene dificil su recuperación ya que ha decidido apartarse del arriendo.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ tengo estudiado el tema de las arras y estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.
Puede actualizar el alquiler conforme al IPC desde la última actualización practicada y tendrá efecto a partir del siguiente mes a su comunicación.
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Efectivamente es una clausula aparentemente innecesaria, parece que el dueño prtende evitar que se le olvide establecer el pago de los gastos de Comunidad.
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No existe una espuesta a tus preguntas, en cada caso el arrendador/casero valorará si las garantías que le ofreces son suficientes para entregarte la vivienda en alquiler
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Pregunta duplicada
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Si el arrendador/padre declara ese alquiler no veo el problema, siempre que cumpla el resto de los requisitos para deducir
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La opción de compra es como su propio nombre indica una opción y por lo tanto voluntaria para el optante/inquilino. El arrendamiento de vivienda concede al inquilino el derecho a permanecer en ella 5 años. Dicho esto habría que conocer los términos del documento que tiene firmado para aplicar lo expuesto.
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Si esa subida es con motivo de fin de contrato debe saber que no está sujeta a ninguna limitación.
Parece que no se trata de una opción d ecompra en España.
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Habría que saber si tienen algún tipo de documento que justifique su estancia en la vivienda, ya que de lo contrario podría considerarseles "okupas" si lo tienen debe girar el importe de los alquileres a la persona fisica o jurídica que les autorizó la entrada en el inmueble y si no os admite consignarlos en el Juzgado.
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La última nómina (supongo se refiere al último alquiler) no puede compensarse unilateralmente con facturas, para ello deben pactar un finiquito de contrato.
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No tiene mas opciones que conseguir que el arrendador le firme un finiquito de esa contrato, hasta tanto ocurra así estará obligada a cumplirlo.
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La firma de un contrato implica el compromiso de cumplirlo y las razones que expone para no hacerlo deben ser avaladas por un Juez, ya que el cumplimiento de un contrato no pued edejarse a la opinión de una de las partes.
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Abogado inmobiliario en Zaragoza
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18 de Septiembre de 2008
2 de Septiembre de 2010