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GISELLE

profesional

El arrendador me quiere obligar a quedarme en el piso hasta finalizar el contrato y yo no quiero, ¿esto es posible?
Resulta que desde que le comuniqué a mi arrendador (según lo que habíamos pactado de forma verbal) que quiero dejar la vivienda con casi 2 meses de antelación, el hombre me quiere obligar a quedarme en el piso, o indemnizarlo.

Resulta que por confiada no leí bien el contrato y como se dijo de forma verbal que me puedo ir de la vivienda con un mes de anticipo, asi lo hice, en el contrato no dice nada de esto y tampoco esta escrito que pasa si se incumple el contrato, lo único que dice que se rige por la ley del 24.

Hay que ver que el intentar hacer las cosas según lo pactado se quieran aprovechar. Por favor si alguien sabe acerca de la ley si pueden contestarme es que la verdad que me siento impotente, ya que cada abogada dice algo diferente y no se qué es lo que verdaderamente marca la ley.

muchas gracias
  • Preguntado por: GISELLE
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Roberto ha sido el primero en contestar
Roberto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • uno\'s

    inquilino/a

    No tienes por qué quedarte pero perderás toda la fianza adelantada.
    • Respondido por: uno\'s
    • Hace 15 años
  • Roberto

    casero/a

    Sí, claro, tienes derecho a dejar el piso cuando estimes oportuno, pero también tienes que cumplir con tus obligaciones como inquilina.

    Si quieres abandonar el piso antes de la finalización del contrato y el arrendamiento es inferior a cinco años y, además, no hay ninguna cláusula en el contrato que especifique la penalización o no penalización para el inquilino si abandona la vivienda antes del fin del contrato, nos tenemos que regir por la jurisprudencia porque la LAU de 1994 no contempla esta posibilidad y la jurisprudencia es mayoritaria al considerar que si el arrendatario abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al arrendador con el importe de las rentas de los meses que queden para que el contrato finalice o hasta el momento en el que el inmueble sea arrendado de nuevo por el arrendador.

    Para los arrendamientos de duración superior a cinco años la LAU de 1994 contempla en su artículo 11 lo siguiente:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los
    períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    Otra cosa es que tu contrato o la prórroga de tu contrato esté a punto de acabar y no quieras continuar en el piso cuando termine el contrato o su prórroga. En ese caso, la LAU de 1994 indica que el inquilino debe avisar al casero con 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas durante los primeros cinco años de alquiler. Tras esos primeros cinco años, la LAU de 1994 también contempla la posibilidad de renovar el contrato por tres años más, en ese caso el inquilino también puede abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación a la fecha de cualquiera de las anualidades en las que se prorroga el contrato.
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
  • GISELLE

    profesional

    Hola Roberto, gracias por su respuesta, pero si se rige por la Lau del 24, en la ley dice que se debe indemnizar si está escrito en el contrato y no es el caso. También por ejemplo la fianza no me la quiere devolver, ni el depósito de luz y agua, al final el hombre vino a recoger la llave el día que se pactó (por lo tanto entiendo que finalizo el contrato) y la fianza dice que se la queda por indemnización. Eso es legal? si la casa se la dimos en muy buenas condiciones!!

    Tambien una letrada a la que consulté, dice que ley de arrendamientos dice que hay que avisar con un mes de antelación para poder interrumpir el contrato, y eso sí que se hizo, es asi? con quién se puede hablar de Lau del 24, es que nadie me puede decir exactamente qué es lo que dice, porque cada letrado lo interpreta de forma distinta, usted que me recomienda?

    La verdad que me siento mal porque me engañaron, a parte uno no tiene derecho a dejar el piso cuando uno quiera??

    muchas gracias,

    Giselle.
    • Respondido por: GISELLE
    • Hace 15 años
  • Roberto

    casero/a

    Supongo que te referirás a la LAU del '94. No tengo todos los datos sobre tu caso, así que voy a imaginarme que quieres dejar el piso dos meses antes de que finalice el contrato y el casero te pide indemnización. Lo que marca la ley es que, si no quieres prorrogar el contrato debes avisar con un mínimo de un mes de antelación a su fecha de fin o de la prórroga. Tú estás avisando que te vas, pero no quieres quedarte en el piso hasta su fin, sino irte dos meses antes. En ese caso, el casero puede pedirte indemnización: que le pagues la renta de esos dos meses pendientes o hasta que encuentre nuevos inquilinos (es lo que marca la jurisprudencia)
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
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