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Vanessa Gonzalez

inquilino/a

Si dejo el piso antes de la finalización del contrato ¿me devuelven la fianza?
Mi contrato finaliza en agosto 09´ pero con la crisis y con el hecho de que me han dejado en paro no puedo hacer frente a dicho alquiler. ¿Me devolverán la fianza?
  • Preguntado por: Vanessa Gonzalez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Aperos ha sido el primero en contestar
  • galomarfer

    inquilino/a

    Como norma general, la fianza, en ningún caso sucede al pago de la renta (según la L.A.U.), salvo que de mutuo acuerdo, acordéis la finalización de las mismas siendo firmado un fin de contrato en el que se exponga que ninguno de los dos le debe nada uno a otro. Además, la fianza ha debido ser depositada por el casero en el organismo que en cada comunidad se estipule; por ejemplo, en Madrid, creo que es el INV (Instituto Nacional de la Vivienda) aunque no estoy muy seguro. Lo que sí es garantizado es que si no lo ha depositado y se lo ha quedado en casa o en el banco al mes siguiente de haberlo recibido se le puede denunciar. Argumento más que suficiente para que te lo devuelva o te lo "convalide" por el pago de una renta.
  • ALQUILER SEGURO

    ALQUILER SEGURO

    profesional

    La rescisión del contrato por parte del arrendatario con carácter previo al vencimiento del término del mismo es un incumplimiento contractual, salvo que en el contrato se prevea ésta posibilidad a favor del arrendatario. Ello implica que el propietario pueda exigirle el pago de la cuantía de las rentas pendientes hasta la expiración del contrato, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, y la fianza compesaría dichas cantidades o se descontaría de la misma.

    Saludos,
    Sergio Lusilla, abogado de www.alquilerseguro.es
    Tfno: 902.37.57.77
  • Mabel AC

    profesional

    Siempre que devuelvas el contrato del piso sin que se haya producido ningún incidente se te tiene que devolver el importe de las fianzas depositadas.

    Otra cosa es que incumplas el plazo del contrato y que pretendas renunciar al mismo antes de su vencimiento. Si firmaste por un año y pretendes marchar antes podrían exigirte el cuplimiento del contrato. Si este es el caso deberás negociar la rescisión con la propiedad atendiendo las circunstancias del momento.
    • Respondido por: Mabel AC
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    La fianza tiene por objeto garantizar al arrendador una compensación para el caso de que el arrendatario incumpla alguna de sus obligaciones (generalmente, de conservación de la vivienda).

    Sería conveniente saber si en su contrato se regula algún tipo de indemnización para el arrendador en caso de desistimiento del contrato por parte del inquilino.

    En cualquier caso, estas circusntancias suelen resolverse bastante bien negociando con el arrendador, puesto que suelen preferir un inquilino que desiste a uno que impaga las rentas, con los problemas que ello genera.

    Yo le propondría, como solución negociada, hablar con el casero, explicándole su situación y acordando una fecha para dejar el inmueble, firmando un documento por el que ambas partes acuerdan dejar sin efecto el arrendamiento a partir de una determinada fecha.

    Créame, no tendrá problemas porque la otra opción para el arrendador, sería enfrentarse a un posible impago y procedimiento de desahucio.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Aperos

    casero/a

    No, segun marca la LAU, te pueden pedir las mensualidades restantes que te queden hasta finalizacion del contrato, salvo pactes con el propietario y legueis a un entendimiento
    • Respondido por: Aperos
    • Hace 15 años
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