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francisco JPD

casero/a

Si el cobro del alquiler en el contrato es entre 1 y 5 de cada mes, y el inquilino te paga cuando él quiere
Estaría incumpliendo el contrato, no?, en este caso por incumplimiento de contrato podría pedirle que abandonara el piso.
  • Preguntado por: francisco JPD
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
AnaLl ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Puedes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento del mismo.

    En caso de que tenga cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de resolvérsela y ponernos a su disposición.

    Un saludo,
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    902.88.54.73
  • AnaLl

    profesional

    Si te guías por lo que dice la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2008, sí. Establece la siguiente doctrina jurisprudencial: "el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas".
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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