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resa.cadiz

inquilino/a

Mi casera quiere poner en venta el piso mientras vivo en él en un contrato de 11 meses, quiero mi fianza, estoy en derecho?
La dueña me llama y me dice quiere poner en venta el piso mientras yo estoy viviendo en él, o sea, antes de finalizar el tiempo de 11 meses estipulado en el contrato, y esta idea no me gusta nada ya que según ella me ofrece otro en el cual aún vive otra persona que no le paga y está en procedimiento de desahucio. Yo me quiero marchar porque no quiero el otro piso que me ha ofrecido, y lo que quiero saber si va existir problema en que me devuelva mi fianza al decir que no quiero el piso que me ofrece y que me quiero marchar antes, puesto que ya lo ha puesto en venta y eso no venía puesto en el contrato que hicimos. Gracias.
  • Preguntado por: resa.cadiz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
IGomez ha sido el primero en contestar
  • IGomez

    casero/a

    Muchas gracias por la puntualización Amengual, como bien dices, sí que puede poner a la venta el piso con inquilino como yo también especifico en el segundo párrafo de mi respuesta: "Primero, tú tienes derecho de adquisición preferente, así que ella debe ofrecerte a ti la primera posibilidad de comprar el piso. Si tú no quieres comprarlo entonces lo puede poner a la venta, pero el futuro comprador tendrá que respetar tus derechos como inquilina, eso quiere decir que tú seguirás en viviendo en el piso si cumples con todas tus obligaciones como inquilina."

    Lo que pasa es que en mi primera frase no me expliqué bien. Muchas gracias por la puntualización.
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
  • Amengual

    profesional

    Muy clara la explicación de IGomez, sólo una pequeña puntualización: la propiedad sí puede poder la vivienda a la venta aún teniendola arrendada. En caso de formalizarse la venta, y no haber ejercido el inquilino su derecho de adquisión preferente, éste pasaría a pagarle la renta en las mismas condiciones al nuevo propietario.

    Claro que, si la vivienda no se muestra dificilmente se venderá. Y aquí si que el inquilino puede negarse a enseñar la vivienda.
    En todo lo demás, totalmente de acuerdo con la explicación de IGomez.

    Saludos.
    • Respondido por: Amengual
    • Hace 15 años
  • IGomez

    casero/a

    No puede poner en venta el piso mientras tú estés viviendo allí de alquiler y no puede exigirte que te traslades a otro piso. Tampoco puede pedirte que le dejes entrar para enseñar el piso a futuros compradores.

    Primero, tú tienes derecho de adquisición preferente, así que ella debe ofrecerte a ti la primera posibilidad de comprar el piso. Si tú no quieres comprarlo entonces lo puede poner a la venta, pero el futuro comprador tendrá que respetar tus derechos como inquilina, eso quiere decir que tú seguirás en viviendo en el piso si cumples con todas tus obligaciones como inquilina.

    Dices que tu contrato es de 11 meses, ¿en el contrato se estipula que se trata de un contrato de temporada? Supongo que no, porque no mencionas nada sobre eso. La dueña no te puede pedir que abandones el piso a los onces meses si se trata de tu vivienda habitual, sólo te podría pedir que lo dejaras cuando finalizaran esos once meses si se tratase de un contrato de arrendamiento de temporada y para que así sea debe constar en el contrato que es un contrato de temporada, es decir, de vivienda no habitual y las razones por las que es de temporada (vacaciones, enfermedad, trabajo, traslado laboral ...).

    Esto es lo que dice la LAU de 1994 para los casos en los que se vende un piso con inquilino dentro:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
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