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Juan José García

casero/a

¿Cuánto puedo subirle el alquiler a mi inquilino?.

El pasado 1 de enero finalizó el año de contrato de alquiler que me une a mi inquilino. Este no quiere irse y amenaza con quedarse hasta los cinco años. Le he subido el alquiler de mi piso de 400 a 450 euros, pero dice que sólo me pagará 410 euros que es lo que dice el contrato. Pero este finalizó y no quiero prorrogarlo.  Ya han pasado 18 días desde que terminó el contrato y sigue en mi casa. No me importaría que se quedara si paga lo que le pido. ¿Qué puedo hacer?

  • Preguntado por: Juan José García
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Juan, 

     

    Me temo que tu inquilino sabe mas de la ley que tu.

     

    creo que como dueño, te conviene conocer la ley.

    te recomiendo encarecidamente que le dediques un rato a leerla y entenderla; por tu propio bien para futuras cuestiones.

     

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

     

    pablo.

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    la respuesta de javier es perfecta, si en tu contrato no esta especificado que la vienda es para una 2º vivienda, el inquilino tiene derecho a estar 5 años y solo puedes subir el IPC.

    para que se vaya  tendra que esperar a cumplir los 5 años y entonces 30 antes de que termine la 5º anualidad indicarle que no le renuevas o realizar un nuevo contrato y poner la renta que estime oportuna.

     

    en esto la lay es muy explicita y no hay interpretaciones. 

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    No le puedes "echar" antes de los cinco años y solo le puedes actualizar la renta segun el IPC de los ultimos doce meses. La ley es muy clara en esto, y aun poniendo algo distinto en el contrato no tendría validez.

     

     Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

     

     

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