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jose Campos

casero/a

¿Qué diferencia hay entre hacer un contrato de arrendamiento y ponga vivienda no habitual o al contrario?
Es que quiero hacer un alquiler con opción de compra y el propietario me pone que sería vivienda no habitual, cuando es donde voy a fijar mi residencia y me voy a empadronar, ya que debo pedir entre otras cosas la asistencia médica, ¿qué debo hacer?
  • Preguntado por: jose Campos
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    En esta misma web encontrará un buen número de preguntas y respuestas relacionadas con ese asunto. Evidentemente en cada una se tocan aspectos diferentes de la cuestión, le recomiendo el uso del buscador que está situado en la parte superior derecha de esta pantalla y acceda a los términos "opcion compra", "vivienda habitual" y "temporada". Cada uno en búsquedas separadas, obtendrá una información extensa.

    Además de la recomendación anterior le doy una respuesta breve (insistiendo en la lectura antes recomendada).

    Para que un contrato se pueda considerar como arrendamiento de vivienda habitual, o para uso distinto de vivienda (en su caso de carácter temporal), la cuestión no es el nombre que se le dé.

    Lo fundamental no es la denominación del contrato, sino lo que se entiende de su lectura.

    Para que el contrato de usted sea considerado temporal, no basta con indicarlo, debe obedecer a un motivo concreto. A modo de ejemplo para un tiempo determinado por un destino temporal en su empleo, por un periodo de vacaciones, por un curso escolar, etc.

    La diferencia fundamental entre un contrato de arrendamiento por temporada y uno para vivienda habitual está en las prórrogas legales a las que tiene derecho el arrendatario.

    Si su contrato es para vivienda no habitual, una vez finalizado el plazo debe desocupar la vivienda y finaliza el arrendamiento. Sin más.

    Si el alquiler de la vivienda es para su uso como vivienda permanente o habitual, una vez finalizado el plazo pactado y si el arrendatario lo desea, tiene derecho a sucesivas prórrogas del contrato hasta cumplirse el quinto año de arrendamiento.

    Como puede ver, la diferencia fundamental está en que se pueda prorrogar el contrato sin que se pueda oponer el dueño.

    Un saludo.
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