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mara1

inquilino/a

Contrato de alquiler con opción a compra:

Tenemos para firmar un contrato de alquiler con opción a compra. Si compramos en dos años nos deducen el 100% del alquiler pagado. Pero tengo dos dudas:

1/ Pone el precio de la compraventa en el momento de ejercitar la opción. Este precio, ¿se puede pactar luego de nuevo o el que está escrito va a misa? ¿se podría añadir alguna claúsula conforme se podrá repactar?

2/ Hay un apdo que pone que el precio de la opción a compra se fija en 3000€ deducible del precio total en el momento del ejercicio de la opción... este apdo no lo entiendo, ¿alguien me puede explicar qué significa?

Agradecida de antemano,

  • Preguntado por: mara1
  • Hace 13 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (3)
mara1 ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    El momento del pago suele ser en el momento de la firma del contrato, y se descuenta en el momento de ejercitar la opción, o sea cuando compras. Pero si no compras la prima se pierde.

    Si es aconsejable escriturar e inscribir la opción, si realmente piensas que te interesa la compra, pues garantiza tus derechos frente a terceros, es decir si el propietario tuviese deudas y le fuesen a embargar el piso. En condicones normales no se escritura ni se regiestra hasta que te decides a comprar, y no pasa nada, pero claro no te cubre de riesgos como el que te he mencionado anteriormente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • mara1

    inquilino/a

    Gracias Sr. Pons. En el contrato pone "El precio de la opcion se fija en 3k€ deducible del precio total en el momento del ejercicio de la opcion y pagadero en el momento en que se comunique tal ejercicio". Entonces, estos 3k€ ¿cuando los tengo que pagar? en el momento de firmar el contrato de alquiler o en el momento de ejercitar la opción de compra???

    X otro lado, me han recomendado escriturar e inscribir esta opcion de compra? es aconsejable, ¿qué me puede pasar si no lo hago?

    gracias x anticipado

    • Respondido por: mara1
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    En un contrato de alquiler con opción de compra, el precio de la opción ha de venir fijado de antemano, así como el vencimiento de la opción, y ambas partes han de estar de acuerdo. Si no hay precio, o se pacta a posteriori, no deja de ser un contrato de alquiler, pues tu podrás hacer en el futuro lo que quieras si os poneis de acuerdo ambas partes.

    La prima de la opción de compra de 3.000 euros, que tu has de pagar cuando firmas,significa, que si compras el piso, te descontaran esos 3.000 euros del precio de venta, pero si no lo haces, ese importe se lo queda el arrendador. vendedor como compensación a la no compra.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
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