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Cómo rescindir un contrato de alquiler

Cómo rescindir un contrato de alquiler

Cómo dejar un piso de alquiler sin perder la fianza, cuándo y cómo avisar.

A la hora de rescindir un contrato de alquiler, en ocasiones el periodo de arrendamiento estipulado en el contrato no se ha cumplido, con lo cual el inquilino se expone a tener que abonar una indemnización por incumplimiento de contrato. A continuación te damos todas las claves para rescindir un contrato de alquiler.

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  • Cuándo se puede dejar el piso de alquiler

    Si el contrato ha sido firmado después del 6 de junio de 2013

    Si el contrato ha sido firmado después del 6 de junio de 2013 (entrada en vigor de la Ley de Fomento del Alquiler), el inquilino podrá dejar el piso de alquiler cuando quiera tras los primeros seis meses. La nueva ley también contempla que casero e inquilino puedan pactar en el contrato que si el inquilino deja el piso de alquiler indemnice al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización


    Si el contrato ha sido firmado antes del 6 de junio

    Si el contrato ha sido firmado antes del 6 de junioel inquilino podrá dejar el piso según se especifique su contrato. Habitualmente, para los contratos de alquiler de 1 año prorrogable a 5 años, el inquilino puede rescindir el contrato en los cumpleaños del contrato. Si lo hace antes del cumpleaños puede ser obligado a indemnizar con los meses que falten hasta el año, la fianza podrá ser la primera partida de esa indemnización

  • Cómo y cuándo avisar de que dejas el piso

    Para los contratos posteriores a la reforma, el inquilino deberá preavisar con 30 días de antelación.

    Para los contratos anteriores a la reforma, el inquilino deberá preavisar con la antelación estipulada en el contrato.

    En cualquiera de los casos el inquilino deberá formalizar el preaviso por escrito y de modo fehaciente (burofax)

  • Qué sucede con la fianza

    La fianza no podrá ser utilizada para cubrir las rentas de los meses que falten para el cumplimiento del contrato de alquiler a no ser que ambas partes estén de acuerdo.

  • Cuándo se puede dejar el piso de alquiler antes de tiempo:

    - Si el arrendador (casero) vende la vivienda sin que el contrato de alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino podrá exigir la finalización del contrato de alquiler.

    Casero e inquilino pueden pactar la renuncia del inquilino a su derecho de adquisición preferente sin importar la duración del contrato de alquiler.


    - El casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él, sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Si es así, el casero debe informar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación.

  • A tener en cuenta

    Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad advierte lo siguiente:


    La reforma de la LAU ha concedido al inquilino de vivienda la facultad de dar por terminado el alquiler a su antojo, transcurridos los primeros seis meses, sea cual sea el tiempo que aparezca en el contrato como duración del mismo. En tal sentido es conveniente a la hora de firmar ese contrato examinarlo con cuidado puesto que el casero puede exigir una larga duración para el mismo, diez o quince años, acompañada de la cláusula penal prevista en la ley, un mes de alquiler por cada año dejado de cumplir.

  • Carta rescindir contrato alquiler

    Este modelo de carta ha sido redactado por Pedro Hernández del Olmo. El autor y Enalquiler no se responsabilizan del uso que se dé a los contratos publicados en esta página o de su repercusión.


Análisis Legal
Sobre Pedro Hernández del Olmo

Abogado en ejercicio en Zaragoza. Experto en Derecho Inmobiliario y Ex-Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana.

Pedro Hernández es colaborador de EnAlquiler desde 2008, y responde activamente a las dudas legales planteadas por usuarios de toda España en La Comunidad de Enalquiler y en La Comunidad de Ventadepisos. Además, cuenta con un blog donde explica al detalle procedimientos legales, artículos de leyes o contratos, relacionados con arrendamientos urbanos.


Para contactar con él puedes:

-Visitar su blog http://www.pedrohernandezabogado.com -Realizar una consulta telefónica al 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil)